La ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), Carla Bacigalupo, además de haber sido denunciada por varias irregularidades en su gestión, también estaría cometiendo usurpación de funciones, según denuncian funcionarios del Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP) y del Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (Sinafocal).
Con el argumento de que las instituciones son dependientes del Ministerio de Trabajo, la ministra se estaría tomando atribuciones que corresponden a los directivos de los entes constituidos por leyes independientes, pero sin consultar con ninguno de ellos Bacigalupo ejecuta presupuestos, firma contratos, realiza despidos, entre otras cosas, según versiones de los propios funcionarios.
Estos hechos dejan en evidencia el absoluto desconocimiento de las leyes por parte de la secretaria de Estado porque si bien los entes mencionados responden directamente al MTESS, las leyes claramente establecen que serán administrados por las autoridades nombradas por el Poder Ejecutivo. En el caso del SNPP, la directora es la señora Addis Merlo; en el Sinafocal, el secretario técnico es Alfredo Mongelós.
Sin embargo, ambos estarían siendo “ninguneados” en sus funciones por la misma ministra, quien hace y deshace todo a su conveniencia, incluso dejando de lado al propio MTESS que sí está bajo su administración, según manifiestan sus allegados.
LEYES LA CONTRADICEN
Las leyes por las que fueron creados tanto el SNPP como el Sinafocal contradicen el argumento utilizado por Carla Bacigalupo para tomar atribuciones que no le corresponden.
La Ley Nº 1.265/87 del SNPP estipula que la administración estará a cargo del director general, quien será el encargado de ejercer la representación legal de la institución y administrarla. Algunas de sus funciones son: ejercer la administración de la institución dentro del ámbito de su competencia, administrar los recursos y gastos conforme al presupuesto de la institución, nombrar y remover al personal de la institución.
En cuanto al Sinafocal, la Ley 1.652/2000 dice que la Secretaría Técnica asume las funciones y competencias conferidas en la ley y la función del secretario técnico será la de administrar los recursos financieros de formación y capacitación.