La ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), Carla Bacigalupo, además de haber sido denunciada por varias irregularidades en su gestión, también estaría cometiendo usurpación de funciones, según denuncian funciona­rios del Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP) y del Sistema Nacio­nal de Formación y Capacita­ción Laboral (Sinafocal).

Con el argumento de que las instituciones son dependien­tes del Ministerio de Trabajo, la ministra se estaría tomando atribuciones que correspon­den a los directivos de los entes constituidos por leyes inde­pendientes, pero sin consul­tar con ninguno de ellos Baci­galupo ejecuta presupuestos, firma contratos, realiza despi­dos, entre otras cosas, según versiones de los propios fun­cionarios.

Funcionarios del SNPP exigen la destitución de la ministra Carla Bacigalupo por varias irregularidades en su gestión.

Estos hechos dejan en evi­dencia el absoluto desconoci­miento de las leyes por parte de la secretaria de Estado porque si bien los entes men­cionados responden direc­tamente al MTESS, las leyes claramente establecen que serán administrados por las autoridades nombradas por el Poder Ejecutivo. En el caso del SNPP, la directora es la señora Addis Merlo; en el Sinafocal, el secretario técnico es Alfredo Mongelós.

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Sin embargo, ambos esta­rían siendo “ninguneados” en sus funciones por la misma ministra, quien hace y deshace todo a su conve­niencia, incluso dejando de lado al propio MTESS que sí está bajo su administra­ción, según manifiestan sus allegados.

LEYES LA CONTRADICEN

Las leyes por las que fueron creados tanto el SNPP como el Sinafocal contradicen el argumento utilizado por Carla Bacigalupo para tomar atribu­ciones que no le corresponden.

La Ley Nº 1.265/87 del SNPP estipula que la administra­ción estará a cargo del director general, quien será el encar­gado de ejercer la represen­tación legal de la institución y administrarla. Algunas de sus funciones son: ejercer la administración de la institu­ción dentro del ámbito de su competencia, administrar los recursos y gastos conforme al presupuesto de la institución, nombrar y remover al perso­nal de la institución.

En cuanto al Sinafocal, la Ley 1.652/2000 dice que la Secre­taría Técnica asume las fun­ciones y competencias con­feridas en la ley y la función del secretario técnico será la de administrar los recursos financieros de formación y capacitación.

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