Cristina Coronel, representante del Servicio Paz y Justicia Paraguay (Serpaj), asegura que la organización no está en contra del servicio militar obligatorio, pero sí de los “agujeros y las contradicciones” que posee la ley. Señaló que los más afectados serán los jóvenes, por lo tanto recomienda que busquen mecanismos para evitar el pago de las multas, uno de ellos es la presentación de acciones de inconstitucionalidad. Agregó que “ningún derecho puede ir en contra de otro”, por lo tanto la objeción de conciencia no puede ser juzgada por un tribunal.
“Las recomendaciones que haríamos es que los jóvenes en esa edad, a quienes directamente les afecte, puedan hacer su carnet de objetor de conciencia y buscar otros mecanismos que garanticen no pagar las multas establecidas; no simplemente por una cuestión reactiva, sino por una cuestión de derecho fundamental, y los derechos fundamentales no deben ser penalizados y mucho menos tener una visión punitiva de la realidad. Entonces, lo que se puede hacer es buscar algunas acciones de inconstitucionalidad ante estas leyes que se quieren implementar”, manifestó.
La activista dijo que la primera posición de Serpaj es que los jóvenes serán los afectados, penalizados y con restricciones en sus derechos. Por otra parte, sostiene que el derecho no puede ser penado, más aún teniendo en cuenta que Paraguay es un país “firmante de todos los acuerdos y tratados de principios fundamentales de derechos humanos, donde en ningún punto, en ninguna ley se visibiliza la punición del derecho”.
“Nos preocupa por la situación de un país de jóvenes a quienes va afectar directamente la implementación del servicio militar obligatorio o la punición del servicio militar alternativo. Sabemos que más del 62% de la población no llega a tener treinta años de edad. La Constitución Nacional en el artículo 129 es clarísima, cuando dice que quienes declaren su objeción de conciencia prestarán servicios a beneficio de la población civil a través de centros asistenciales designados por la ley bajo jurisdicción civil; la reglamentación y el ejercicio del derecho no tendrán carácter punitivo ni impondrán gravámenes superiores a lo establecido por el SMO”, expresó.
En cuanto a aquellos jóvenes infractores que no realizaron el servicio comunitario ni cuenten con carnet de objetor de conciencia ya no podrán renovar registros de conducir y otros documentos, sostuvo que “esas contradicciones, esos agujeros que hace la reglamentación de esta ley son los puntos centrales con los que Serpaj no está de acuerdo. Ningún derecho puede ir en contra de otro derecho, no puede ser que una persona que no cuente con su carnet de objetor de conciencia no tenga acceso a la libre circulación, no pueda estar sacando su registro o no pueda estar sacando ciertas documentaciones porque eso es cercenar el derecho”.
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Objetor de conciencia
En contacto con La Nación, el defensor del Pueblo, Miguel Godoy, manifestó que la finalidad de la ley es darle la oportunidad a los jóvenes para que puedan aprender un oficio, trabajo social, cobrar una pequeña remuneración, tener una estadística grande de aquellos que están en busca de un trabajo y así combatir el ocio.
En cuando a aquellos que no puedan cumplir con el servicio, aclaró que tendrán la posibilidad de iniciar los trámites de objeción de conciencia. Las solicitudes se elevarán al Consejo Nacional y, una vez aprobadas, se le designará al joven un servicio sustitutivo, que consistirá en trabajo voluntario y se abocará principalmente a las áreas de educación y salud.
Este servicio durará 480 horas para quienes no estudien ni trabajen y 240 horas para quienes tengan compromisos laborales y educativos. Los que ya pasaron los 26 y no han hecho el trámite, de todos modos deben acercarse a la Defensoría a regularizar su situación.