Cristina Coronel, representante del Servicio Paz y Jus­ticia Paraguay (Serpaj), ase­gura que la organización no está en contra del servicio militar obligatorio, pero sí de los “agujeros y las con­tradicciones” que posee la ley. Señaló que los más afec­tados serán los jóvenes, por lo tanto recomienda que busquen mecanismos para evitar el pago de las multas, uno de ellos es la presenta­ción de acciones de incons­titucionalidad. Agregó que “ningún derecho puede ir en contra de otro”, por lo tanto la objeción de conciencia no puede ser juzgada por un tri­bunal.

“Las recomendaciones que haríamos es que los jóvenes en esa edad, a quienes direc­tamente les afecte, puedan hacer su carnet de objetor de conciencia y buscar otros mecanismos que garanticen no pagar las multas estable­cidas; no simplemente por una cuestión reactiva, sino por una cuestión de derecho fundamental, y los derechos fundamentales no deben ser penalizados y mucho menos tener una visión punitiva de la realidad. Entonces, lo que se puede hacer es buscar algunas acciones de incons­titucionalidad ante estas leyes que se quieren imple­mentar”, manifestó.

La activista dijo que la pri­mera posición de Serpaj es que los jóvenes serán los afectados, penalizados y con restricciones en sus derechos. Por otra parte, sostiene que el derecho no puede ser penado, más aún teniendo en cuenta que Paraguay es un país “fir­mante de todos los acuer­dos y tratados de principios fundamentales de derechos humanos, donde en nin­gún punto, en ninguna ley se visibiliza la punición del derecho”.

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“Nos preocupa por la situa­ción de un país de jóvenes a quienes va afectar direc­tamente la implementación del servicio militar obliga­torio o la punición del ser­vicio militar alternativo. Sabemos que más del 62% de la población no llega a tener treinta años de edad. La Constitución Nacional en el artículo 129 es clarí­sima, cuando dice que quie­nes declaren su objeción de conciencia prestarán servi­cios a beneficio de la pobla­ción civil a través de centros asistenciales designados por la ley bajo jurisdicción civil; la reglamentación y el ejercicio del derecho no tendrán carácter punitivo ni impondrán gravámenes superiores a lo establecido por el SMO”, expresó.

En cuanto a aquellos jóve­nes infractores que no rea­lizaron el servicio comuni­tario ni cuenten con carnet de objetor de conciencia ya no podrán renovar regis­tros de conducir y otros documentos, sostuvo que “esas contradicciones, esos agujeros que hace la regla­mentación de esta ley son los puntos centrales con los que Serpaj no está de acuerdo. Ningún derecho puede ir en contra de otro derecho, no puede ser que una persona que no cuente con su carnet de objetor de conciencia no tenga acceso a la libre circulación, no pueda estar sacando su registro o no pueda estar sacando ciertas documen­taciones porque eso es cer­cenar el derecho”.

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Objetor de conciencia

En contacto con La Nación, el defensor del Pueblo, Miguel Godoy, manifestó que la finalidad de la ley es darle la oportuni­dad a los jóvenes para que puedan aprender un oficio, trabajo social, cobrar una pequeña remuneración, tener una estadística grande de aquellos que están en busca de un trabajo y así com­batir el ocio.

En cuando a aquellos que no puedan cumplir con el servicio, aclaró que tendrán la posibilidad de iniciar los trámites de objeción de conciencia. Las solicitudes se elevarán al Consejo Nacional y, una vez aprobadas, se le designará al joven un servi­cio sustitutivo, que consistirá en trabajo voluntario y se abocará principalmente a las áreas de educación y salud.

Este servicio durará 480 horas para quienes no estudien ni tra­bajen y 240 horas para quienes tengan compromisos laborales y educativos. Los que ya pasaron los 26 y no han hecho el trámite, de todos modos deben acercarse a la Defensoría a regularizar su situación.

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