Por Óscar Gavilán, periodista Oscar.Gavilán@gruponacion.com.py

La Comisión Nacional de Objeción de Conciencia, integrada por representantes de la Cámara de Diputados, el Senado y la Defensoría del Pueblo, reglamentó la legislación recientemente. Desde este organismo, sus autoridades afirman que no hay dudas con relación a cómo pueden eximirse del servicio militar los que no quieran hacerlo por cuestionamientos políticas, sociales o religiosas, donde se origina precisamente la expresión “objeción de conciencia”.

Para tener un mejor panorama del cumplimiento de la normativa, el diario La Nación dialogó con el defensor del Pueblo, abogado Miguel Godoy, quien nos aclaró sobre el Servicio Militar Obligatorio (SMO) y el alcance de la modificación de la Ley de objeción de conciencia.

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La ley del Servicio Militar Obligatorio ya está en vigencia... ¿De qué se trata la reglamentación?

–Sí, está en vigencia, solo faltaba la reglamentación a la Ley 4010/13. No se reglamentó esta ley durante casi siete años. Finalmente, luego de once reuniones que tuvimos con los miembros del Consejo de Objeción de Conciencia hemos terminado ese trabajo. Los afectados serán los jóvenes de los 18 a 26 años, pero van a estar exentos los chicos con capacidades diferentes, los bomberos, guardabosques, y todos aquellos que estén realizando tareas comunitarias. Con el simple hecho de poder demostrar de que están en actividades y cumplimientos de tareas comunitarias, les vamos a otorgar el carnet de objeción sin ningún problema.

¿Cuál es el principal objetivo de esta ley?

–La finalidad de la ley es darle la oportunidad a los chicos para que puedan aprender un oficio, trabajo social, cobrar una pequeña remuneración, tener una estadística grande de los jóvenes que están buscando trabajo. La idea es combatir el ocio.

¿Desde cuándo se aplica la Ley de Objeción de Conciencia?

–Desde enero se va a iniciar a aplicar la ley, pero todo dentro de un proceso de gracia de seis meses. Se hará sin que los jóvenes estén desesperados ni asustados. Lo vamos a realizar dentro de un ambiente de tranquilidad, porque no se puede responsabilizar a la gente sobre una ley que ya estuvo vigente hace siete u ocho años y nunca se reglamentó para ser aplicado. La negligencia del Estado no se le puede cargar a la gente.

¿En qué consiste el servicio sustituto?

–La Comisión va a disponer que todos los jóvenes de 18 a 26 años que no deseen hacer el servicio militar acudan a la Defensoría del Pueblo a iniciar el trámite de objeción de conciencia. Las solicitudes se elevarán al Consejo Nacional y, una vez aprobadas, se le designará al joven un servicio sustitutivo, que consistirá en trabajo voluntario y se abocará principalmente a las áreas de educación y salud. Este servicio durará 480 horas para quienes no estudien ni trabajen, y 240 horas para quienes tengan compromisos laborales y educativos, porque el servicio sustitutivo no debe superponerse con horarios laborales o de estudio. Los que ya pasaron los 26 y no han hecho el trámite, de todos modos, deben acercarse a la Defensoría a regularizar su situación.

ACLARACIÓN SOBRE MULTAS

¿Cuál es el monto de la multa?

–La multa es nada más que G. 400.000. Es un solo pago y se abona en el Banco Nacional de Fomento, que está dispuesta en la Ley Nº 4.013/10, y no 1.000.000 de guaraníes como se dijo en las redes sociales. Los ciudadanos paraguayos que se encuentren en el exterior podrán solicitar su declaración de objeción de conciencia ante las embajadas o consulados de nuestro país en todo el mundo. Este presupuesto recaudado por multas va a ir al Ministerio de Hacienda y lo queremos destinar a la creación de albergues para chicos en situación de calle.

¿El objetor tendrá un beneficio económico?

–El objetor no va a pagar nada. La ley establece que tiene un derecho a cobrar. Realizar 40 a 80 horas sin trabajar y sin estudiar o 140 horas estudiando, y va a tener el derecho de cobrar cerca de 180 o 200 mil guaraníes. El servicio durará 480 horas para quienes no estudien ni trabajen y, 240 horas para quienes tengan compromisos laborales y educativos, porque el servicio sustitutivo no debe superponerse con horarios laborales o de estudio. También están los jóvenes quienes están buscando trabajar y no tienen posibilidades de pagar la multa, a quienes se les concederá el carné en el mismo día para poder adjuntar las documentaciones personales requeridas.

Algunos sectores califican a la ley como retroceso y autoritario. ¿Qué dice al respecto?

–Quiero dejar bien en claro que la Defensoría del Pueblo no va a permitir en ninguna circunstancia el arreo. Nosotros no compartimos eso, al contrario vamos a presentar un recurso de amparo colectivo para detener judicialmente. En tiempos de la democracia, la Defensoría del Pueblo no va a permitir ningún arreo de jóvenes. Nosotros somos la garantía y el contrapeso. Yo tengo la certeza de que vamos a enfocar esto en la educación de los jóvenes, y no permitiremos que ocurra eso; tenemos los recursos legales, jurídicos. Mi mandato va hasta el 21, no voy a permitir que ningún joven sea arreado, como en tiempos oscuros que ya no van a volver y, todos juntos tenemos que pelear para que nunca más vuelva al Paraguay.

¿Cuáles son las atribuciones del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia?

–El objetivo es llevar adelante el plan piloto de seis meses. Vamos a pedir una ampliación presupuestaria para la realización de la actividad a nivel nacional. Porque con la estructura que se tiene es imposible llenar la expectativa, solo con un crecimiento estructural vamos a poder darle posibilidades a los jóvenes. También vamos a tener en cuenta a los jóvenes que terminan un curso de mando medio en el SNPP. Vamos a obligar a los jóvenes a aprender algún oficio, pero para eso necesitamos crecer, inclusive tener una oficina de la Defensoría por cada departamento. Los interesados pueden llegar hasta el Consejo que funciona en la Avda. Ygatimí N° 705 Esq. Juan E. O'Leary o llamar en (021) 452-062.

DATOS PERSONALES

Nombre: Miguel Godoy

Nacionalidad: Paraguaya.

Fecha de Nacimiento: 13/09/1979.

Profesión: Abogado y Docente Universitario.

Estudios: Primaria: Escuela Juan E. O’Leary; Secundaria: Colegio Nacional de la Capital y “Dr. Pedro P. Peña”; Título: Bachiller en Ciencias y Letras.

Universitarios: Universidad Nacional de Asunción, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Título : Abogado, promoción 2004.

Otros estudios: Diplomado Internacional sobre Control Constitucional, Derechos Procesales y Pactos Internacionales referentes a Derechos Humanos, realizados con Docentes de la UBA, Colegio de Abogados del Paraguay y la Universidad Autónoma del Paraguay; Curso sobre Derecho Notarial y Registral, realizado en el Colegio de Escribanos del Paraguay; Curso de Derecho Penal y Reforma del Código Procesal Penal, desarrollado en la Universidad Nacional de Asunción.

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