El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, anun­ció ayer en su cuenta de Twitter que ya fue desig­nada Carolina Llanes como interventora de la Municipa­lidad de Ciudad del Este. La designación de la ex jueza se dio luego de que la Cámara de Diputados haya aprobado el pasado martes el pedido de intervención presentado por la Junta Municipal de esta ciudad.

Llanes llevará adelante a partir de ahora la adminis­tración de la municipalidad, atendiendo a que una vez que es aprobada la intervención el intendente o intendenta da un paso al costado de la misma. Además de llevar adelante la administración municipal, la interventora actuará como una auditora de la gestión de Sandra McLeod de Zaca­rías para confirmar o descar­tar las denuncias presenta­das por los concejales, que en total son 15.

Carolina Llanes.

Este proceso tendrá el plazo de 70 días para emitir un dic­tamen al Poder Ejecutivo, además del que pueda pro­ducir también en forma para­lela la Contraloría General de la República (CGR), den­tro del plazo de 60 días a par­tir de la posesión de cargo. Todo este procedimiento está establecido en la Ley 317, que “reglamenta la interven­ción a los gobiernos departa­mentales y/o los gobiernos municipales”.

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A partir de la entrega de este dictamen, el Poder Ejecutivo debe remitir el documento a la Cámara de Diputados en el período de 10 días. De ser comprobadas las irregulari­dades, el intendente debe ser destituido de su cargo, con la particularidad de que en este caso ya existe una renuncia previa de la jefa comunal.

A este hecho se suma que la intendenta dimitente, San­dra McLeod de Zacarías, presentó su renuncia, pero sigue en discusión si la Junta Municipal debe o no aceptar esta renuncia. Pese a que la interventora debe llevar ade­lante la administración de la comuna, el asesor de la Con­traloría General de la República, César Núñez, indicó que la Junta Municipal tiene la potestad de aceptar o no la renuncia de McLeod.

Explicó que atendiendo la fecha en que fue presentada la renuncia, el abandono por más de 30 días se confi­guraría después de la fecha de cumplimiento de los tres años, cuando decaerá la potestad de la Justicia Elec­toral de convocar a eleccio­nes y pasa esa facultad a la Junta para designar a quien culmine el mandato.

El asesor sostuvo que la intervención es un procedi­miento previsto por la Cons­titución Nacional y la pecu­liaridad de este caso es que, ínterin se decidía la medida, se produjo la renuncia de la intendenta y también la con­vocatoria a elecciones de la Justicia Electoral, hechos que produjeron la actual con­troversia.

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