El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, anunció ayer en su cuenta de Twitter que ya fue designada Carolina Llanes como interventora de la Municipalidad de Ciudad del Este. La designación de la ex jueza se dio luego de que la Cámara de Diputados haya aprobado el pasado martes el pedido de intervención presentado por la Junta Municipal de esta ciudad.
Llanes llevará adelante a partir de ahora la administración de la municipalidad, atendiendo a que una vez que es aprobada la intervención el intendente o intendenta da un paso al costado de la misma. Además de llevar adelante la administración municipal, la interventora actuará como una auditora de la gestión de Sandra McLeod de Zacarías para confirmar o descartar las denuncias presentadas por los concejales, que en total son 15.
Este proceso tendrá el plazo de 70 días para emitir un dictamen al Poder Ejecutivo, además del que pueda producir también en forma paralela la Contraloría General de la República (CGR), dentro del plazo de 60 días a partir de la posesión de cargo. Todo este procedimiento está establecido en la Ley 317, que “reglamenta la intervención a los gobiernos departamentales y/o los gobiernos municipales”.
A partir de la entrega de este dictamen, el Poder Ejecutivo debe remitir el documento a la Cámara de Diputados en el período de 10 días. De ser comprobadas las irregularidades, el intendente debe ser destituido de su cargo, con la particularidad de que en este caso ya existe una renuncia previa de la jefa comunal.
A este hecho se suma que la intendenta dimitente, Sandra McLeod de Zacarías, presentó su renuncia, pero sigue en discusión si la Junta Municipal debe o no aceptar esta renuncia. Pese a que la interventora debe llevar adelante la administración de la comuna, el asesor de la Contraloría General de la República, César Núñez, indicó que la Junta Municipal tiene la potestad de aceptar o no la renuncia de McLeod.
Explicó que atendiendo la fecha en que fue presentada la renuncia, el abandono por más de 30 días se configuraría después de la fecha de cumplimiento de los tres años, cuando decaerá la potestad de la Justicia Electoral de convocar a elecciones y pasa esa facultad a la Junta para designar a quien culmine el mandato.
El asesor sostuvo que la intervención es un procedimiento previsto por la Constitución Nacional y la peculiaridad de este caso es que, ínterin se decidía la medida, se produjo la renuncia de la intendenta y también la convocatoria a elecciones de la Justicia Electoral, hechos que produjeron la actual controversia.