El martes de esta semana se presentó un proyecto de ley que busca regular un rubro comercial privado, el de las empresas que hacen medi­ciones, estudios de opinión tanto cuantitativos como cua­litativos. Las encuestadoras y encuestas. La iniciativa legis­lativa está refrendada por dos candidatos al Congreso Nacional del Frente Guasu, un candidato a senador y una candidata a diputada por el departamento Central. El proyecto tiene una extensa lista de puntos argumentales para de alguna manera con­textualizar el tema. En este Contexto le daremos con­texto a ese contexto.

Como primera medida se expresa que, con la apro­bación del proyecto todas las empresas encuestado­ras deberán registrarse ante el TSJE, convirtiendo al órgano que administra elecciones desde el Estado en un auditor de un nego­cio privado. También pre­tenden que las empresas tengan título habilitante y demostrada capacidad téc­nica, económica y jurídica. Todos estos puntos hacen al manejo de cada una de las encuestadoras y como mucho queda en cada cliente averi­guar sus antecedentes y el de sus directivos o funcionarios.

Otro punto que plantea es la libre divulgación o publica­ción de las mediciones. Asig­nándole al TSJE la reglamen­tación a lo relacionado con los tiempos y la forma de la divul­gación, sin afectar el derecho a la información. Muchas de las encuestas no son publica­das justamente por pedido de los que las encargan ya que son una herramienta para tomar decisiones estratégi­cas en campaña electoral o medir niveles de aprobación o imagen una vez llegado a cierto órgano público. Si uno paga, se hace dueño de la información obtenida, y si decide no publicar es una decisión en la que el Estado no tiene por qué meter sus narices. Además, plantea que toda la información obte­nida sea entregada al TSJE, incluyendo los nombres de los clientes que la ordenaron, la metodología, el contenido del cuestionario y quién fue el contratante. Incluso pro­pone multas ante el incum­plimiento de semejantes restricciones. Para quienes conocen algo de cómo fun­ciona al menos una pizca de una campaña electoral, esto es una tremenda locura.

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Pero las barrabasadas no se detienen. También obligan a las empresas a entregar toda su base de datos y que los estudios estén disponi­bles para todas las fuerzas políticas que las requieran. O sea, uno será el que pague y los adversarios podrán acce­der a esa información. Abso­lutamente hermoso.

En el artículo 9 del proyecto de ley condiciona a los medios de comunicación, una espe­cie de censura blanda (por ser diplomáticos) a que cada vez que realicen un son­deo por vías digitales o por alguna plataforma telefó­nica, debiendo los mismos consignar la siguiente frase: “Los resultados de este son­deo son referenciales y no tienen sustento científico”. Este artículo incluso alcanza a los usuarios individuales de redes sociales. Violando libertades individuales abso­lutamente básicas. En el artí­culo 10, el proyecto obliga a publicar la ficha técnica com­pleta y el tenor exacto de las preguntas en el medio que las publique, el contenido de la ficha técnica, incluyendo la facturación y la persona que contrató y pagó la encuesta. Este artículo atenta directa­mente contra la libertad de prensa. Es responsabilidad de cada medio controlar la calidad de sus publicaciones y en todo caso es la pobla­ción la que tiene la libertad de decidir qué medio consu­mir o en cual creer.

En el artículo 11, se le otorga al TSJE el carácter de policía de las encuestas. Deberá vigi­lar y controlar la realización y divulgación. Podrá verificar el contenido detallado de los estudios y corroborar que lo publicado por los medios sea coincidente con la informa­ción proveída al TSJE. De corroborarse alguna incon­sistencia, el TSJE podrá urgir al medio de comuni­cación a rectificar lo publi­cado y comunicar a todos, la reprimenda. El “1984″ de George Orwell parece una novela costumbrista.

En el artículo 12, el marti­llo y la hoz alcanzan toda la fuerza posible y direc­tamente se prohíbe reali­zar encuestas que no sean presenciales. Se prohíben las encuestas telefónicas, en radio, televisión o en internet. Meten la mano en el estilo y tono de las pre­guntas del cuestionario; y que las empresas que no estén registradas en el TSJE pueden publicar sus traba­jos. Afecta directamente el derecho al trabajo.

En el artículo 13; se refiere que, durante los tres meses siguientes a la proclamación de los resultados de las elec­ciones, el TSJE, elaborará un informe sobre el trabajo de las encuestadoras con un cuadro comparativo entre los resultados electorales y los distintos estudios rea­lizados hasta 45 días antes de las elecciones. Este tra­bajo generalmente se hacen los equipos de campaña y las empresas que la pifien muy grande generalmente son las perjudicadas ya que general­mente no vuelven a ser contratadas. Así funciona, es un negocio entre partes.

En el artículo 14; vienen las sanciones y multas. Las mis­mas van de diez a doscien­tos salarios mínimos legales vigentes, según la grave­dad de las faltas y pueden ser impuestas a los medios de comunicación, como a quien encomendó o financió la realización de las encues­tas. Del 100% de esas mul­tas, un 25% irá para el TSJE y el 75% al presupuesto asig­nado en concepto de aporte del Estado y distribuido entre los partidos políti­cos. La empresa sancionada no podrá continuar traba­jando ni renovar su inscrip­ción hasta cancelar la deuda. Delirante.

En el artículo 15; el último del proyecto, quedan pro­hibidas las encuestas den­tro de los 15 días antes ante­riores a la realización de las elecciones. Y como guinda de la torta, prohíbe la difu­sión de sondeos de boca de urna, hasta 1 hora después de la señalada para el cie­rre de las mesas receptoras de votos.

Tomamos el proyecto de ley, artículo por artículo, para que el lector tenga suficiente detalle de los alcances del mismo. Pero en realidad hubiese bastado con ver el video donde los proyectistas argumentan que las encues­tas se usan para manipular al pobre electorado, dejándolo al nivel de niños que necesitan ser educados y protegidos. Esa preten­dida superioridad intelec­tual que lo único que hace es evidenciar que nunca enten­dieron al paraguayo que es mucho más vivo de lo que se cree. Uno de los proyectistas fue candidato a vicepresi­dente y argumentó haberse sentido directamente perju­dicado ya que los resultados de las elecciones distaron mucho de lo que decían los medios, las encuestadoras y sus trabajos. Hay que recor­darle que las mediciones son fotografías del momento y que siempre quedan a expensas de un elemento que las encuestas no miden, el desempeño electoral en el día mismo de las elecciones.

Es llamativo que un proyecto de ley presentado por refe­rentes de la izquierda atente contra derechos tan elemen­tales como el de prensa, de expresión, al trabajo; los cuales en sus orígenes siglos atrás, fueron banderas del hoy llamado progresismo. Una contradicción que que­dará en la historia.

Tomamos el proyecto de ley, artículo por artículo, para que el lector tenga suficiente detalle de los alcances del mismo.

En el artículo 12, el martillo y la hoz alcanzan toda la fuerza posible y directamente se prohíbe realizar encuestas que no sean presenciales. Se prohíben las encuestas telefónicas, en radio, televisión o en internet.

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