El martes de esta semana se presentó un proyecto de ley que busca regular un rubro comercial privado, el de las empresas que hacen mediciones, estudios de opinión tanto cuantitativos como cualitativos. Las encuestadoras y encuestas. La iniciativa legislativa está refrendada por dos candidatos al Congreso Nacional del Frente Guasu, un candidato a senador y una candidata a diputada por el departamento Central. El proyecto tiene una extensa lista de puntos argumentales para de alguna manera contextualizar el tema. En este Contexto le daremos contexto a ese contexto.
Como primera medida se expresa que, con la aprobación del proyecto todas las empresas encuestadoras deberán registrarse ante el TSJE, convirtiendo al órgano que administra elecciones desde el Estado en un auditor de un negocio privado. También pretenden que las empresas tengan título habilitante y demostrada capacidad técnica, económica y jurídica. Todos estos puntos hacen al manejo de cada una de las encuestadoras y como mucho queda en cada cliente averiguar sus antecedentes y el de sus directivos o funcionarios.
Otro punto que plantea es la libre divulgación o publicación de las mediciones. Asignándole al TSJE la reglamentación a lo relacionado con los tiempos y la forma de la divulgación, sin afectar el derecho a la información. Muchas de las encuestas no son publicadas justamente por pedido de los que las encargan ya que son una herramienta para tomar decisiones estratégicas en campaña electoral o medir niveles de aprobación o imagen una vez llegado a cierto órgano público. Si uno paga, se hace dueño de la información obtenida, y si decide no publicar es una decisión en la que el Estado no tiene por qué meter sus narices. Además, plantea que toda la información obtenida sea entregada al TSJE, incluyendo los nombres de los clientes que la ordenaron, la metodología, el contenido del cuestionario y quién fue el contratante. Incluso propone multas ante el incumplimiento de semejantes restricciones. Para quienes conocen algo de cómo funciona al menos una pizca de una campaña electoral, esto es una tremenda locura.
Pero las barrabasadas no se detienen. También obligan a las empresas a entregar toda su base de datos y que los estudios estén disponibles para todas las fuerzas políticas que las requieran. O sea, uno será el que pague y los adversarios podrán acceder a esa información. Absolutamente hermoso.
En el artículo 9 del proyecto de ley condiciona a los medios de comunicación, una especie de censura blanda (por ser diplomáticos) a que cada vez que realicen un sondeo por vías digitales o por alguna plataforma telefónica, debiendo los mismos consignar la siguiente frase: “Los resultados de este sondeo son referenciales y no tienen sustento científico”. Este artículo incluso alcanza a los usuarios individuales de redes sociales. Violando libertades individuales absolutamente básicas. En el artículo 10, el proyecto obliga a publicar la ficha técnica completa y el tenor exacto de las preguntas en el medio que las publique, el contenido de la ficha técnica, incluyendo la facturación y la persona que contrató y pagó la encuesta. Este artículo atenta directamente contra la libertad de prensa. Es responsabilidad de cada medio controlar la calidad de sus publicaciones y en todo caso es la población la que tiene la libertad de decidir qué medio consumir o en cual creer.
En el artículo 11, se le otorga al TSJE el carácter de policía de las encuestas. Deberá vigilar y controlar la realización y divulgación. Podrá verificar el contenido detallado de los estudios y corroborar que lo publicado por los medios sea coincidente con la información proveída al TSJE. De corroborarse alguna inconsistencia, el TSJE podrá urgir al medio de comunicación a rectificar lo publicado y comunicar a todos, la reprimenda. El “1984″ de George Orwell parece una novela costumbrista.
En el artículo 12, el martillo y la hoz alcanzan toda la fuerza posible y directamente se prohíbe realizar encuestas que no sean presenciales. Se prohíben las encuestas telefónicas, en radio, televisión o en internet. Meten la mano en el estilo y tono de las preguntas del cuestionario; y que las empresas que no estén registradas en el TSJE pueden publicar sus trabajos. Afecta directamente el derecho al trabajo.
En el artículo 13; se refiere que, durante los tres meses siguientes a la proclamación de los resultados de las elecciones, el TSJE, elaborará un informe sobre el trabajo de las encuestadoras con un cuadro comparativo entre los resultados electorales y los distintos estudios realizados hasta 45 días antes de las elecciones. Este trabajo generalmente se hacen los equipos de campaña y las empresas que la pifien muy grande generalmente son las perjudicadas ya que generalmente no vuelven a ser contratadas. Así funciona, es un negocio entre partes.
En el artículo 14; vienen las sanciones y multas. Las mismas van de diez a doscientos salarios mínimos legales vigentes, según la gravedad de las faltas y pueden ser impuestas a los medios de comunicación, como a quien encomendó o financió la realización de las encuestas. Del 100% de esas multas, un 25% irá para el TSJE y el 75% al presupuesto asignado en concepto de aporte del Estado y distribuido entre los partidos políticos. La empresa sancionada no podrá continuar trabajando ni renovar su inscripción hasta cancelar la deuda. Delirante.
En el artículo 15; el último del proyecto, quedan prohibidas las encuestas dentro de los 15 días antes anteriores a la realización de las elecciones. Y como guinda de la torta, prohíbe la difusión de sondeos de boca de urna, hasta 1 hora después de la señalada para el cierre de las mesas receptoras de votos.
Tomamos el proyecto de ley, artículo por artículo, para que el lector tenga suficiente detalle de los alcances del mismo. Pero en realidad hubiese bastado con ver el video donde los proyectistas argumentan que las encuestas se usan para manipular al pobre electorado, dejándolo al nivel de niños que necesitan ser educados y protegidos. Esa pretendida superioridad intelectual que lo único que hace es evidenciar que nunca entendieron al paraguayo que es mucho más vivo de lo que se cree. Uno de los proyectistas fue candidato a vicepresidente y argumentó haberse sentido directamente perjudicado ya que los resultados de las elecciones distaron mucho de lo que decían los medios, las encuestadoras y sus trabajos. Hay que recordarle que las mediciones son fotografías del momento y que siempre quedan a expensas de un elemento que las encuestas no miden, el desempeño electoral en el día mismo de las elecciones.
Es llamativo que un proyecto de ley presentado por referentes de la izquierda atente contra derechos tan elementales como el de prensa, de expresión, al trabajo; los cuales en sus orígenes siglos atrás, fueron banderas del hoy llamado progresismo. Una contradicción que quedará en la historia.
Tomamos el proyecto de ley, artículo por artículo, para que el lector tenga suficiente detalle de los alcances del mismo.
En el artículo 12, el martillo y la hoz alcanzan toda la fuerza posible y directamente se prohíbe realizar encuestas que no sean presenciales. Se prohíben las encuestas telefónicas, en radio, televisión o en internet.