La Cámara de Senadores deberá estudiar la propuesta de modificación del artículo 294 del Código Penal vigente, que tiene media sanción de la Cámara de Diputados. La aprobación por unanimidad en la Cámara Baja de esta normativa fue valorada por los diputados.

El proyecto tiene por finalidad agravar la sanción impuesta al funcionario público o personal que preste servicio en un establecimiento penitenciario, cuando participe en calidad de “autor” en un hecho que implique la liberación, fuga o evasión de un establecimiento de reclusión.

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El diputado Yamil Esgaib explicó a La Nación/Nación Media, que actualmente la ley vigente contempla sanciones que van de 6 meses a 5 años. Ahora, la propuesta aprobada por unanimidad por Diputados eleva de 5 a 15 años las penas en caso de complicidad de fuga. El proyecto legislativo pasa ahora al Senado para su consideración.

El diputado lamentó que, en los últimos casos de fuga de reos, hasta ahora no hubo un solo guardiacárcel castigado. “El proyecto que aprobamos pasa ahora al Senado, y espera que una vez que sea sancionado y promulgado la ley desaliente definitivamente la complicidad de los guardiacárceles con los reclusos”, expresó.

Explicó que este proyecto fue ampliamente analizado en la cámara incluso con expertos, ante la preocupación que surgió a raíz de los últimos hechos de fugas de recluso, donde se constató la fácil evasión de los presidiarios con la ayuda y complicidad de los empleados penitenciarios, que son los primeros encargados de la seguridad y se constató que las sanciones eran muy bajas.

El proyecto con media sanción, busca elevar esa sanción a 15 años de pena privativa de libertad y establece también un mínimo de 5 años. El texto propuesto dice en la parte pertinente “…se aplicará una pena privativa de libertad de cinco a quince años.”

Por una parte, señaló que no hay ningún inconveniente que la pena para la modalidad agravada sea elevada. “Esto se justificaría por elevado grado de reproche de los funcionarios o servidores penitenciarios que provoque, propicien o no eviten una fuga o, peor aún, que deliberadamente liberten a persona que deben cumplir una condena o una medida de privación de libertad. En ese sentido, está justificada la elevación de la pena”, acotó.

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