El presidente de la República, Santiago Peña, promulgó la normativa n.° 7.459, que establece un nuevo criterio para el cálculo de la patente de rodados, fijándola en el 0,3 % del valor imponible del vehículo, con una reducción progresiva del 5 % anual hasta los 10 años de antigüedad del automotor.

Se establece a la vez límites mínimos y máximos para el pago de tributos. La ley detalla que el monto no podrá ser inferior a 0,4 jornales diarios ni superior a un salario mínimo legal vigente. La misma modifica la ley n.° 620/1976 y deroga la ley n.° 7.447/2025 que entró en vigencia el pasado 6 de enero, la cual generó disconformidad debido a que el precio de las patentes se disparó en algunos municipios y en esta oportunidad la nueva fórmula también regirá en Asunción.

La norma fue sancionada el 3 de abril por el Congreso Nacional y fue remitido al Poder Ejecutivo el 8 de abril. Tuvo su origen en la Cámara de Diputados y fue ampliamente consensuada con los miembros de la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (Opaci).

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Mediante la citada los intendentes canalizaron su disconformidad con la anterior ley y propusieron esta nueva fórmula a la cual consideraron como más justa, puesto que equiparaba los montos entre municipalidades, evitando así la fuga de contribuyentes para este impuesto.

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Esta norma termina unificando el régimen tributario de las habilitaciones vehiculares a nivel país. A la vez establece la creación del Registro Único de Habilitación de Rodados, que estará a cargo de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (Antsv).

De acuerdo a la ley, la entidad tendrá la responsabilidad de emitir de forma anual el listado oficial de los valores imponibles de los vehículos. El plazo constitucional para su promulgación o veto fenecía mañana miércoles 16 de abril.

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