El expresidente del Colegio de Abogados del Paraguay (CAP), Manuel Riera, acudió este jueves a la audiencia pública impulsada en el Congreso Nacional para debatir sobre proyectos que plantean la reforma del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM). En la ocasión rechazó la propuesta de que los miembros del órgano extrapoder sean electos mediante el voto popular.

“En mi opinión esto no corresponde por que la legitimidad de una sentencia no reposa en la cantidad de sus votos, sino en su apego a la ley y la Constitución Nacional”, sostuvo en una entrevista con los medios de prensa.

La propuesta es presentada por el senador opositor José Oviedo, quien sugiere que los representantes del Poder Legislativo deberán ser quienes hayan obtenido la mayor cantidad de votos en comicios generales y ser de profesión abogados.

A la vez, el parlamentario propone que el proceso del sufragio afecte a los representantes de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), excluyendo de unas elecciones generales a los representantes del Consejo de la Magistratura (CM), quienes seguirán siendo designados por sus pares.

Lea también: ANR inaugura residencia universitaria en Encarnación

Otro punto que propone Oviedo se centra en que los integrantes del JEM podrán permanecer en sus cargos por un periodo de 5 años y deberán presentar informes cada un año sobre sus actuaciones ante la Cámara Alta. En caso de que sus acciones no sean aprobadas dos veces consecutivas por la plenaria del Senado, terminarán siendo removidos de sus cargos.

“Debemos limitar el poder público del juzgador, darle garantía a los que están siendo juzgados y la objetivación de las causas para ingresar al esquema del juzgamiento. Darle 5 años me parece una locura, cuando en un año ya se corrompen. Yo pensaría por ejemplo en esquemas de rotación, de sorteos”, puntualizó.

Con relación a la iniciativa impulsada por el también senador liberal Ever Villalba, consistente en la eliminación de la oficiosidad en el JEM, Riera argumentó que es un paso, pero es insuficiente”. El concepto de oficiosidad se refiere a la capacidad del jurado de iniciar investigaciones y juzgar sin una denuncia previa, lo que es considerada por el legislador como una metodología inquisitiva que otorga un poder excesivo a dicho organismo.

Te puede interesar: Gobierno adquiere nuevos radares: “Paraguay vuelve a retomar la soberanía de su espacio aéreo”

Dejanos tu comentario