El medio digital El Observador publicó un artículo titulado “Avión Iraní: Fiscales no encontraron conexión entre venta de cigarrillos de Tabesa con financiamiento del terrorismo”, en el que detallan que “los fiscales Jorge Cabrera y Francisco Cabrera solicitaron la desestimación de la denuncia relacionada al avión Iraní, al no poder acreditarse que el negocio realizado por Tabesa haya tenido como objetivo financiar actos de terrorismo”.

La publicación relata que la causa se inició con las “denuncias de Gustavo Sandoval como por el ministro secretario de la Senac, René Fernández, sobre el arribo a Paraguay de la aeronave matrícula venezolana YV3531 con autorización no regular para el traslado de cigarrillos de la empresa Tabacalera del Este S.A. (Tabesa) al país de Aruba”.

Agrega que “la aeronave ingresó al país el 13 de mayo de 2022 en horas de la noche, con una tripulación de 18 personas, de las cuales 7 eran de nacionalidad iraní y 11 de nacionalidad venezolana, quienes supuestamente se encontraban vinculadas con grupos terroristas de las fuerzas Quds”.

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El avión es propiedad de la empresa Emtrasur, la división logística y de transporte de carga de la empresa venezolana Conviasa, sancionada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC)”, precisa El Observador.

Los antecedentes refieren que “la aeronave realizó una operación de traslado de mercadería de exportación, más específicamente, 7086 cajas de cigarrillos vendidas por Tabacalera del Este S.A. a Tabacal Free Zone Nv, empresa ubicada en el país de Aruba”.

Para comprobar, durante las investigaciones, que “la aeronave ingresó al país con una autorización para operación no regular otorgada por la Dinac para el traslado de la mercadería vendida por Tabesa. Conforme a las declaraciones testimoniales tanto de los funcionarios de la Dinac como de la Dirección de Aduanas, llegó sin carga alguna ─ salvo pallets para cargar la mercadería ─ y con 18 tripulantes a bordo, sobre quienes recaía la sospecha de su vinculación con grupos terroristas; sin embargo, conforme las diligencias realizadas estos no poseen órdenes de captura internacional, ni causas abiertas por hechos punibles ligados al crimen internacional o a actos terroristas”.

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Sobre tripulantes

La Secretaria de Prevención e Investigación del Terrorismo (Seprinte) informó que “los tripulantes Alireza Daneshpour; Zeus Andres Rojas Velazquez; Carlos Ramón Anseume Merchan; Absolbaset Mohammadi; Gholamreza Ghasemi; José Miguel Ramirez Martinez; Ricardo Antonio Rendon Oropeza; Vicente Antonio Raga Tenias; José Angel Chacon Quintero; Emilio José Salazar Velazquez, Victoria Vanessa Valdiviezo Marval; Ali Kawalvand; Richard Roiman Garmendia Lugo; Naghi Naei Naranj Bon; Jorge Gabriel Perez López; Nelson Alberto Coello; Faisal Azkarzadeh y Vahid Lorzanganeh, no registran investigaciones, procesos o condenas por actos vinculados al terrorismo”.

El artículo refiere que las mismas personas “fueron investigadas también en la República Argentina por hechos similares, informando dicho país a través del informe de Cooperación Internacional que la justicia argentina archivó la causa contra estas personas, a quienes inicialmente se detuvo y afrontaron un proceso penal”.

Aclara que “si bien es cierto Ezequiel Santoro Da Silva y Dario Eugenio Diaz Ocampos, ligados a la operativa del traslado de los tripulantes y al manejo de la carga, tuvieron causas penales por hechos punibles cometidos en el país, estos no se encuentran relacionados con el financiamiento del terrorismo ni con los hechos ocurridos entre el 12 al 16 de mayo de 2022, ocasión en que el avión carguero ingresó al país, cargó la mercadería para luego tomar destino a Aruba”.

No existe asociación alguna

En cuanto a la carga, sostiene que “esta cuenta con despacho de exportación de la Dirección Nacional de Aduanas, cuenta con factura de venta y se encuentra con todos los permisos tanto fitosanitarios como los expedidos por Dinavisa”.

Los fiscales advirtieron “que no existe asociación alguna a la que pertenezcan los tripulantes y las empresas relacionadas con la carga para la comisión de hecho punibles de terrorismo, se comprobó mediante informes y declaraciones testificales, que el avión aterrizó en el país sin carga alguna y posteriormente se realizó la carga de cajas de cigarrillo con destino a Aruba, además de comprobarse que los tripulantes del avión no tienen órdenes de captura pendiente ni tienen procesos abiertos por hechos vinculados al terrorismo, por lo que no se permite afirmar que forman parte de una asociación destinada a la realización o promoción de hechos punibles transnacionales”.

Se precisa que “no se ha acreditado que el negocio realizado por Tabesa para la venta de cigarrillo a Tabacos Free Zone en Aruba y el transporte de estos vía aérea por medio de la empresa Emtrasur, haya tenido como objetivo obtener fondos para la realización de actos de terrorismo, ya que se corroboró mediante declaraciones testimoniales e informes de las distintas instituciones públicas, que la empresa aérea fue contratada para el transporte de carga, que este si bien es cierto, era un vuelo no regular, contaba con la debida autorización de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, que este vuelo llegó sin carga y que posteriormente, la carga debidamente documentada salió del país en el mismo vuelo con destino final a Aruba de donde fue adquirida esta carga, sin que haya indicios de que esta operación tuvo la finalidad de aportar fondos, dinero o bienes para la realización de actos de terrorismo”.

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Desestimación de la denuncia

Se aclara que en el presente caso, “no existen elementos que permitan establecer la existencia de hechos punibles ni la participación de los tripulantes del avión o de los representantes de la empresa exportadora ni compradora en hechos punibles de terrorismo ni financiamiento de este”.

Por ello, “solicitaron la desestimación de la denuncia, considerando que los hechos constatados en la presente investigación no reúnen los presupuestos de tipicidad de la conducta de los hechos investigados”, refiere El Observador.

Se agrega que “el alcance de la figura de la desestimación, prevista en nuestro ordenamiento procesal, el cual establece en su Art. 306 que, la resolución que ordena la desestimación no podrá ser modificada mientras no varíen las circunstancias que la fundamentan, es decir, cualquier denuncia desestimada puede ser reabierta, siempre que existan nuevos elementos que modifiquen los hechos que sirvieron como fundamento para el requerimiento, si de esta variación se puede establecer la posible existencia del hecho punible”.

Libreto abdista

El expresidente Mario Abdo Benítez había manifestado que el sistema de inteligencia paraguaya hizo un gran trabajo para poder determinar la peligrosidad de este vuelo, desde que Paraguay informó y alertó se pudieron hacer las averiguaciones y vemos que gran parte de esa tripulación tiene vínculos con el terrorismo internacional y uno incluso se operó para cambiarse la cara en Cuba, esto parece una película”.

Agregó que “todo es cuestión de mirar los papeles nomás, no es un invento mío. Yo creo que él (Cartes) está enojado porque hace poco ese avión iraní que llegó al país traía cigarrillos de Tabesa, y qué culpa tengo yo si ahí estaban esos cigarrillos en un avión donde la tripulación estaba llena de terroristas”.

Abdo realizó estas declaraciones en plena campaña política para alzarse con la titularidad de la Junta de Gobierno de la Asociación Nacional Republicana (ANR), que disputó contra su principal oponente político, el expresidente Horacio Cartes, quien finalmente ganó las internas.

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