El fiscal de Asuntos Internacionales, Manuel Doldán, explicó el por qué no se pueden dar informaciones, tanto sobre algunos aspectos de las investigaciones como también del instrumento de cooperación técnico firmado por las fiscalías de Paraguay y Colombia, en el marco de las investigaciones del crimen del fiscal paraguayo Marcelo Pecci.

“El acuerdo, el instrumento de cooperación técnica firmado entre las máximas autoridades de las fiscalías de Paraguay y Colombia, en una cláusula específica que no la podemos mostrar, porque incluso la revelación del instrumento de cooperación técnica del mismo acuerdo, da lugar a la cancelación del equipo conjunto de investigación”, explicó el fiscal, este miércoles, en entrevista al programa “Arriba hoy” de GEN y Universo 970 AM/Nación Media.

Agregó que, en dicha cláusula, se establece la prohibición y la reserva de las partes, y no de la información transmitida, sino el mismo texto del equipo técnico de investigación. “Hay una cláusula final, específicamente de la cláusula décima, que es la que estable esa prohibición, que menciona de manera expresa que esto podría dar lugar a la revocación, sin perjuicio a las responsabilidades penales que impliquen la vulneración de las normas locales”, refirió.

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También recordó que el artículo 322 del Código Procesal Penal establece que las actuaciones penales son reservadas para las partes y no accesible a terceros, y en terceros entran todos. En cuanto a las víctimas, en este caso las familias también cuentan con limitaciones.

La familia y los representantes legales tienen un alcance distinto, que también está marcado en la norma procesal penal, y justamente eso no solamente fue objeto de decisión por parte de la fiscalía, no es una decisión caprichosa y unilateral, sino también es una decisión que al intentar una decisión forzada en la órbita judicial. El propio juez Jean Paúl López les dijo lo mismo a los representantes de las víctimas”, mencionó.

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La Comisión Permanente del Congreso Nacional invitó a varias autoridades, entre ellos el fiscal general del Estado, Emiliano Rolón, para informar sobre el avance de las investigaciones, finalmente la sesión reservada convocada ayer martes no se realizó por falta de quórum. Posteriormente, la Fiscalía General emitió un escrito a la Permanente explicando las limitaciones en revelar ciertas informaciones.

“Quiero aclarar que el Fiscal General acompañó nuestra presencia con una presentación escrita, dejando en claro y categórico cómo avanzan las cosas tenemos, pero limitaciones legales, no solamente del orden nacional, sino también en el orden internacional, también la tenemos”, dijo el fiscal Doldán.

Carácter de las actuaciones

El artículo 322 de la Ley n.º 1286/1998, Código Procesal Penal, expresa: La etapa preparatoria no será pública para los terceros. Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por las partes, directamente o a través de sus representantes.

El Ministerio Público podrá disponer las medidas razonables y necesarias para proteger y aislar indicios de prueba en los lugares donde se investigue un hecho punible, a fin de evitar la desaparición o destrucción de rastros, evidencias y otros elementos materiales.

Los abogados que invoquen un interés legítimo serán informados por el Ministerio Público sobre el estado de la investigación y sobre los imputados o detenidos que existan, con el fin de que puedan discernir la aceptación del caso.

Las partes y los funcionarios que participen de la investigación y las demás personas que por cualquier motivo tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas, tendrán la obligación de guardar secreto. El incumplimiento de esta obligación será considerado falta grave y podrá ser sancionada conforme a las disposiciones previstas en este código o en los reglamentos disciplinarios.

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