A través de la Ley 7.430, publicada el 8 de enero, Paraguay aprobó la modificación del acuerdo para la concesión de un plazo de 90 días a los turistas nacionales de los países miembros y asociados del Mercosur, lo que permitirá que los viajeros puedan acceder a una extensión de su permanencia luego de culminar dicho cupo, en igualdad de condiciones dentro de la región.
El primer artículo modificado queda de la siguiente manera: “A los nacionales de las Partes que sean admitidos para ingresar al territorio de alguno de ellos en calidad de turistas, se les otorgará un plazo de permanencia de noventa (90) días. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un período similar por los organismos competentes sin necesidad de abandonar el territorio”.
El acuerdo original se firmó en Córdoba (Argentina), el 20 de julio de 2006, que no contemplaba dicha prórroga. El acuerdo modificatorio se aprobó en la ciudad de Paraná (Argentina), el 16 de diciembre de 2014, por representantes de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, además de Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela (suspendido desde 2017).
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No obstante, el acuerdo establece que entrará en vigor 30 días después del depósito del último instrumento de ratificación de los Estados Partes del Mercosur, que conforman Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, además de Bolivia, adherido en julio de 2024. Panamá se sumó en diciembre último como Estado asociado, con Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú y Surinam; en los cuales se aplicará el acuerdo cuando entre en vigor y sea ratificado por cada gobierno.
Mediante este acuerdo se busca establecer normas regionales que comprometan a los Estados, fijando estándares comunes en base a la reciprocidad y en beneficio de los ciudadanos de la región, tanto con el objetivo de profundizar la cooperación, como de que los plazos sean equivalentes entre los países que componen el Mercosur.
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