Con la promulgación de la ley que aumenta la pena contra el abuso sexual infantil, no solo se logró la elevación de penas, sino también se redefinieron conceptos y eliminaron lagunas jurídicas e imprecisiones que dificultaban castigos severos para los abusadores, así explicaron desde el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (Minna).

Estas modificaciones son muy profundas y no es una mera elevación de penas, había muchas lagunas jurídicas y cuestiones que estaban de forma imprecisa y ahora se pone al niño en primer lugar y se busca evitar la impunidad. Ahora lo pusimos a la vanguardia la ley”, expresó el viceministro de la Niñez, Eduardo Escobar.

En contacto con “Cuenta Final”, programa emitido por Universo 970 AM/Nación Media, detalló que una de las adecuaciones realizadas a la legislación es dejar en claro que los niños no tienen autonomía sexual, tal y como lo establecía la ley anterior, puesto que si esto fuera así, existiría un consentimiento por parte de los menores para tener relaciones sexuales. Lo que busca esta normativa es proteger la integridad de los niños.

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“Es un día muy esperanzador porque el Estado dio una señal clara y contundente de que los abusos sexuales y los hechos punibles contra los niños son intolerables para la sociedad paraguaya y para el Estado. Este aumento de pena es más que eso, porque se hizo una cirugía mayor de todo lo que es el artículo 135 e incluso modificamos parte del artículo 128″, añadió.

Además, se modificó la definición de coito, no limitándola únicamente a la penetración pene-vagina, e incluye todo tipo de acceso carnal por vía anal, bucal o con la introducción de miembros corporales u objetos por algunas de las dos primeras vías. “Cerramos esa posibilidad para que la defensa de los agresores sexuales no tenga herramienta para poder escurrirse de la justicia”, sostuvo.

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Agravantes

La ley contempla agravantes, por ejemplo, en caso de que el hecho sea cometido con su hijo biológico, o un niño de su entorno cercano, esto último también fue definido y se estableció como entorno cercano a los padres, padrastros, abuelos, abuelastros, hermanos, hermanastros, tíos, primos, así como cualquier persona que esté a cargo del cuidado, protección o tutela.

También es un agravante el que se haya aprovechado de una relación de superioridad, de afinidad con la familia o estado de vulnerabilidad del menor. Se entiende como “afinidad de la familia” a todo vínculo que se manifiesta a través del cuidado, convivencia, relación afectiva que incluye a cualquier persona que frecuente el ámbito del niño sea pariente o no, por ejemplo, el compadre, el transportista escolar, el profesor de la escuela de fútbol.

“Todas las posibles hipótesis de casos fueron analizadas con estos grupos de juristas y penalistas convocados. El Ministerio de la Niñez y Adolescencia tuvo un papel preponderante en conjunto con la Comisión, se hizo un trabajo técnico muy bueno a través de debates, largas horas de estudio y se logró no solo el aumento de pena”, enfatizó.

La nueva normativa incluye el abuso sexual por medios tecnológicos, lo que se conoce como “grooming”. Escobar indicó que la tecnología va avanzando y había una necesidad de actualizar el cuerpo normativo y así tener un mayor alcance y que no quede ningún hecho impune. “El grooming tenía una expectativa muy baja, de tres años nada más, lo cual en la práctica jurídica, la persona podía ser pasible de cumplir la mitad de su condena o a veces tenía prisión domiciliaria, hoy subimos hasta 8 años”, especificó.

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