La bandera paraguaya, los escudos nacionales y el sello nacional tienen una presencia cotidiana en actos públicos y eventos deportivos, sin embargo, pasaron 182 años desde su primera mención oficial en una ley de 1842, y su diseño y uso fue caracterizado a través de decretos de 1926, 1957 y 2013. Ahora, un nuevo proyecto de ley, que ya tiene media sanción, busca establecer esa reglamentación.

La Cámara de Diputados aprobó, con 41 votos, el proyecto de ley, “por el cual se establece la reglamentación para el diseño y uso del pabellón de la República, de los escudos nacionales y del sello nacional”, en la sesión extraordinaria del 17 de diciembre, y se remitió al Senado. La propuesta está firmada por los diputados Yamil Esgaib, Daniel Centurión, Rubén Rubín, José Adorno y Néstor Castellano.

La exposición de motivos refiere el antecedente histórico: el 30 de setiembre de 1812, el Congreso Supremo adopta el Escudo Nacional sin indicarse su forma ni atributos. En 1820 apareció en los papeles oficiales un primer símbolo creado por el doctor José Gaspar Rodríguez de Francia (1766-1840), durante su mandato como Dictador Perpetuo de la República, usado hasta 1842.

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El Congreso General Extraordinario describe por primera vez el 25 de noviembre de 1842, en la Ley del Pabellón Nacional, los Símbolos Patrios del Paraguay. Los escudos nacionales o escudos del Paraguay, son los dos utilizados en el pabellón nacional: el sello nacional (anverso) y el sello de Hacienda (reverso).

En su artículo primero, el Congreso “manda y ordena que el Pabellón de la República sea el mismo que hasta aquí ha tenido la Nación con las variaciones convenientes, esto es, una bandera compuesta de tres fajas horizontales, colorada, blanca y azul. De un lado el Escudo Nacional con una palma y una oliva entrelazadas en el vértice y abiertas en la superficie, resaltando en el medio de ella una estrella. En la orla una inscripción distribuida que dice: ‘República del Paraguay’. En el lado opuesto un círculo con la inscripción ‘Paz y Justicia’ y en el centro un león en la base del símbolo de la libertad”.

El 25 de agosto de 1967 se promulga la Constitución, la cual incluye la descripción de los símbolos patrios, pero sin dibujo patrón que los caracterice, permitiendo que la Ley reglamente sus características y determine su uso, siempre y cuando ya no estén establecidas en la Carta Magna de 1842.

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La promulgación de la Constitución Nacional del Paraguay de 1992 reivindica los escudos de 1842 volviendo a citar: “La ley reglamentará las características de los símbolos de la República no previstos en la resolución del Congreso General Extraordinario del 25 de noviembre de 1842, y determinando su uso”. En julio de 2013, el presidente Federico Franco decretó las características de los escudos nacionales a ser utilizados oficialmente.

Los proyectistas refieren que para elaborar esta normativa se había convocado a una mesa de trabajo con los representantes del Comando de las Fuerzas Militares: conocedores de las leyes de la heráldica y de la historia de nuestra República, y personal técnico de la Comisión Asesora de Justicia, Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados.

Proyecto completo

Artículo 1.°- Los símbolos de la República del Paraguay tratados en esta Ley son los comprometidos en los Numerales 1 y 2 del Artículo n.° 139 de la Constitución Nacional y en su párrafo final, el cual a su vez remite a los de la Ley originada en el Soberano Congreso General Extraordinario del 25 de noviembre de 1842.

Artículo 2.°- Pabellón de la República. Entiéndase por “Pabellón de la República” el símbolo compuesto de la bandera paraguaya con la inserción de sus dos Escudos Nacionales, ubicados en el centro de la faja o franja blanca, en el anverso y reverso respectivamente, en la forma prescrita en el Artículo Primero de la Ley del Soberano Congreso General Extraordinario del 25 de noviembre de 1842, cuyo texto describe: “El Soberano Congreso General Extraordinario de la República del Paraguay declara solemnemente, manda y ordena que el pabellón de la República sea el mismo que hasta aquí ha tenido la nación, con las variaciones convenientes, esto es, una bandera compuesta de tres fajas horizontales colorada, blanca y azul. De un lado el escudo nacional con una palma y una oliva entrelazadas en el vértice y abiertas en la superficie, resaltando en el medio de ellas una estrella. En la orla una inscripción distribuida que dice República del Paraguay. En el lado opuesto: un círculo con la inscripción Paz y Justicia y en el centro un león en la base del símbolo de la libertad”.

Artículo 3.°- Establécese, que, para los fines educacionales y conmemoraciones históricas, el Pabellón de la República fue enarbolado, por primera vez, el 15 de agosto de 1812, fecha que dio origen a sus colores definitivos.

Artículo 4.°- El tamaño de cada Pabellón estará indicado por el tipo de uso para el que se requiera, y ajustado al soporte y al espacio donde se deba exhibir, atendiendo siempre a su armonía de proporciones, visualización y destaque.

Artículo 5.°- Bandera: La Bandera Paraguaya será de forma geométrica rectangular, compuesta por tres fajas o franjas horizontales iguales de colores rojo la superior, blanca la central y azul la inferior. Los colores rojo y azul, deben ser llamados “colores primarios”, es decir, sin mezcla con otros colores. La proporción geométrica de su diseño y confección deberá mantener una relación lo más aproximada posible a 1:2, es decir, el doble del largo que de ancho.

Artículo 6.°- Colores patrios. Entiéndase por “colores patrios”, cualquier combinación del rojo, blanco y azul que tuviera por finalidad evocar la bandera nacional. El empleo de los colores patrios y de la bandera nacional es libre, siempre que tenga finalidad lícita y no contradiga los valores simbólicos vinculados a la patria paraguaya. Su empleo en la publicidad comercial deberá ser particularmente respetuoso de estas condiciones.

Artículo 7.°- Los colores patrios, así como la bandera, no son susceptibles de emplearse como marcas de registro intelectual

Artículo 8.° Escudos nacionales: El pabellón de la República llevará en cada uno de sus lados, sobre la faja o franja central blanca, el Escudo Nacional de la República en el anverso y el Escudo Nacional de Hacienda en el reverso. Serán de forma geométrica circular con el campo o superficie de color blanco y sus diámetros serán la mitad del ancho de la faja o franja central blanca.

• Anverso: Llevará sobre el campo de color blanco del escudo una orla de color rojo de anchura equivalente a una doceava parte del círculo del escudo, con la inscripción superior distribuida “República del Paraguay” de color amarillo, en el centro una estrella de cinco puntas de color amarillo sobre un círculo de color azul, rodeada por una corona de ovación compuesta de palma y olivo, entrelazada en su base y abierta en la parte superior de color verde.

• Reverso: Llevará sobre el campo de color blanco del escudo una orla de color rojo de anchura equivalente a una doceava parte del círculo del escudo, con la inscripción superior distribuida “Paz y justicia” de color amarillo. En el centro llevará un león en posición sedente, de perfil, mostrando los dientes, las garras y la lengua, mirando a la derecha del Escudo, en actitud rugiente y vigilante, con la cola levantada, ondulante y sobresaliendo al costado de sus extremidades posteriores y el mechón caído hacia adentro, en su color natural. Detrás del león llevará una pica en posición vertical de color marrón con un gorro frigio en su extremo superior de color rojo, símbolo de la libertad.

Los referidos escudos deberán ajustarse de manera precisa a los colores y las características detalladas y establecidas en el Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 9.°- Sello nacional: Entiéndase por “Sello Nacional” el descrito en el Artículo Tercero de la Ley originada en el Soberano Congreso General Extraordinario del 25 de noviembre de 1842, el cual llevará sobre el campo del Escudo una orla de color rojo, de anchura equivalente a una doceava parte del círculo del escudo, con la inscripción superior distribuida “República del Paraguay” de color amarillo, en el centro una estrella de cinco puntas de color amarillo sobre un círculo de color azul, rodeada por una corona de ovación compuesta de palma y olivo entrelazada en su base y abierta en su parte superior de color verde.

El Sello Nacional deberá ajustarse de manera precisa a los colores y las características detalladas y establecidas en el Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 10.°- Establécese que los Escudos Nacionales y el Sello Nacional podrán ser reproducidos en forma lisa o en relieve, sobre cualquier tipo de soporte, impresos en negro o en colores.

Artículo 11.°- Simbología de los escudos nacionales: Entiéndase como simbología el estudio y significado de los símbolos, de las figuras y piezas que se encuentran en los Escudos Nacionales, representando un concepto, respeto y admiración a valores que son identificativos de la soberanía e identidad nacional.

• El Circulo: es símbolo de perfección y eternidad. Representa a Dios, por no conocérsele al círculo ni principio ni fin de su línea

• Superficie o campo: Configura la superficie interior de los Escudos donde se pintan las piezas y figuras utilizadas en la ciencia heráldica. Su color blanco simboliza la Paz, al igual que la faja o franja central blanca del Pabellón de la República.

• Orla: Es una pieza fundamental o de primer orden de la ciencia heráldica y simboliza protección honorífica al título nacional.

• La Estrella: Es símbolo de esperanza, esplendor, victoria, suerte, luminoso futuro, aspiración a cosas superiores y acciones sublimes en bien de la Patria. Representa la estrella matutina que iluminó la gesta libertadora del 14 y 15 de mayo de 1811 que dio la independencia al Paraguay.

• La Corona de Ovación: Es un símbolo de honor y dignidad, instituida al valor y hazañas militares del pueblo paraguayo.

• La Palma: Es símbolo de justicia.

• El Olivo: Es símbolo de paz.

• El círculo azul: Sobre el cual se encuentra la estrella, representa al cielo patrio y su color azul es símbolo de libertad.

• El León: Es símbolo de bravura, fuerza, soberanía, coraje, vigilancia, valor y grandeza de ánimo. Representa al pueblo paraguayo dispuesto a defender su libertad.

• El Gorro Frigio: Es un símbolo de libertad política y carácter republicano del pueblo paraguayo.

• La Pica: Es una de las más nobles armas ofensivas y es símbolo de virtud guerrera del pueblo paraguayo.

• Paz y Justicia: Es la inscripción que trasunta la concordia, tranquilidad, derecho, equidad e incorruptibilidad que favorece al desarrollo económico y social del pueblo paraguayo.

• El color Rojo: Es símbolo de justicia.

• El color Blanco: Es símbolo de paz

• El color Azul: Es símbolo de libertad.

• El color Verde: Es símbolo de esperanza y prosperidad.

• El color Amarillo: Es símbolo de poder, esplendor, soberanía, gloria y grandeza.

Artículo 12.°- Las personas físicas o jurídicas que fabriquen o confeccionen pabellones, banderas y otros objetos inspirados en los símbolos patrios, o alusivos de cualquier manera a su significado, deberán ajustarse a las prescripciones de la normativa vigente y a las precisiones dictadas por el presente Acto Administrativo.

Artículo 13.°- En las fechas declaradas solemnes para toda la República, deberá izarse el Pabellón, a toda o a media asta, según se trate de festividad o duelo, respectivamente, en las sedes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en instituciones educativas públicas, privadas y subvencionadas y demás edificios públicos, así como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares del Paraguay.

Todas las naves aéreas y marítimas paraguayas, portarán el Pabellón de la República y lo usarán conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables.

Artículo 14.°- El Pabellón de la República será izado diariamente en las sedes de las instituciones públicas nacionales, así como en las instituciones educativas públicas, privadas y subvencionadas, unidades militares, policiales y buques.

Artículo 15.°- Dispónese que el Ministerio de Educación y Cultura adopte las medidas necesarias para que en todas las Instituciones públicas, privadas y subvencionadas del Sistema Educativo Nacional, se profundice la enseñanza de la historia y significación de los símbolos patrios.

Artículo 16.°- El Ministerio del Interior será la autoridad de aplicación de la presente Ley. La misma llevará un archivo de personas físicas y jurídicas que se dediquen profesionalmente a producir símbolos patrios para el uso del Estado o de los particulares, y vigilará el respeto a las presentes disposiciones en todos los ámbitos.

Artículo 17.°- Dispónese la sustitución de los símbolos nacionales actualmente utilizados que no se ajusten a las normas precisadas en esta disposición, en el lapso de noventa (90) días a contar desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República del Paraguay.

Artículo 18.°- La tipografía utilizada para los símbolos nacionales pertenece a la familia de las Arial, teniendo como estilo la Black (Arial Black) y como Estándar de Colores los Pantone, Escala Offset (CMYK) y Escala RGB.

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