Los terapeutas tendrán un marco legal para el ejercicio de su profesión mediante un proyecto de ley que fue sancionado por el Congreso y se remitió al Poder Ejecutivo. La normativa “que regula el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional” tuvo 53 votos en la sesión extraordinaria de Diputados del 17 de diciembre último.

El cuarto artículo del proyecto define a la terapia ocupacional como “una profesión socio-sanitaria que se ocupa de la promoción de la salud y el bienestar de las personas a través de realización de la ocupación y su principal objetivo es capacitar a las personas para participar en las actividades de la vida diaria que le permitan autonomía e independencia en los diferentes entornos donde se desempeñan”.

“Su campo de acción profesional abarca la rehabilitación de personas con discapacidad física, mental, sensorial y psicosocial; la rehabilitación o desarrollo laboral, la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud en poblaciones de todas las edades y espacios públicos o privados”, detalla el mismo artículo.

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El proyecto fue presentado por los senadores Basilio Núñez, Dionisio Amarilla, Derlis Maidana, Hernán Rivas, Natalicio Chase, Pedro Díaz Verón, Hermelinda Alvarenga, Juan Carlos Luis Galaverna, Gustavo Leite, Lizarella Valiente y Antonio Barrios para llenar un vacío en el ordenamiento jurídico y establecer las prerrogativas del oficio, que cuenta con carreras universitarias formalizadas y un importante ámbito laboral.

La propuesta de ley, de 26 artículos, establece que la habilitación profesional sea emitida por el Ministerio de Salud, mientras que el título de grado en terapia ocupacional, otorgado por universidades e institutos superiores de gestión estatal o privada, debe ser registrado en el Ministerio de Educación.

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