Este viernes se dio a conocer que la jueza contra el crimen organizado Lici Sánchez solicitó a las autoridades de Venezuela la extradición de Mariana Ayala López, Myrian Villalba Ayala, María Rosa Villalba, Claudia Villalba, Tania Caballero Villalba, Viviana Caballero Villalba, sindicadas de ser el brazo logístico del Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP).
Actualmente la madre y las hermanas de Carmen Villalba, líder del EPP, se encuentran radicadas junto con 10 niños, quienes serían hijos y sobrinos, en la ciudad de Caracas tras solicitar refugio político al gobierno de Nicolás Maduro.
A la vez se admitió la solicitud del agente fiscal Federico Delfino consistente en avanzar con la captura internacional de las mismas. La solicitud de extradición fue realizada en base a las reglas de reciprocidad y tratados internacionales.
Incluso las mujeres son acusadas de criar y adoctrinar a los menores de edad para luego ser integrados al grupo terrorista. Previo a su instalación en Caracas, el clan se encontraba radicado en Argentina tras haber logrado refugio político durante el kirchnerismo.
Sin embargo, la medida fue levantada en octubre pasado por el gobierno de Javier Milei. “Los requerimientos dirigidos a jueces o autoridades extranjeras se efectuarán por exhortos y se tramitarán en la forma establecida por el Derecho Internacional vigente, las leyes y las costumbres internacionales”, indica la resolución emanada por Sánchez citando el artículo 146 del Código Procesal Penal.
Agrega que “no obstante, se podrán dirigir directamente comunicaciones urgentes a cualquier autoridad judicial o administrativa extranjera, anticipando el requerimiento o la contestación a un requerimiento. En lo pertinente, se aplicarán las disposiciones relativas a los exhortos previstas por el Código Procesal Civil”.
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Igualmente hace mención al artículo 147 del Código Procesal Penal sosteniendo que “lo relativo a la extradición de imputados o condenados se regirá por el Derecho Internacional vigente, por las leyes del país, por las costumbres internacionales o por las reglas de la reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.
La resolución de la jueza continua afirmando que “conforme a las disposiciones legales trascriptas, a las constancias de autos, a los antecedentes remitidos por el Ministerio Público esta judicatura considera ajustado a derecho el requerimiento fiscal por el que se solicita librar el correspondiente exhorto a las autoridades de la república bolivariana de Venezuela”.