La viceministra de Capital Humano del Ministerio de Economía, Andrea Picasso, manifestó que la ley del Servicio Civil abarcará a cada uno de los funcionarios del Estado. Dicha aclaración se debe a la idea de que el proyecto de ley no se aplicará para funcionarios del Legislativo o incluso judiciales.

La ley se aplica a todas las instituciones públicas. La única exclusión se da con las sociedades anónimas de participación mayoritaria del Estado. En el respeto de las atribuciones constitucionales, se define que los órganos son la autoridad de aplicación”, explicó ante los medios de prensa en el Senado.

Al respecto, Picasso subrayó que se apela a que los diferentes poderes u órganos constitucionales elaboren sus propios reglamentos, en el marco de los criterios que define la propuesta de ley. Además, recalcó que los trabajadores del Legislativo y del Poder Judicial serán parte de la normativa.

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Por supuesto que se respetarán las carreras que tengan su propia ley especial. La reglamentación es una ley general, pero se respeta la autonomía institucional y las diferentes leyes de carreras que tienen los servidores públicos”, expresó la viceministra.

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Detalles de la ley

Picasso recordó que con el plan se pretenden resolver todas las dificultades encontradas con la ley 1.626. La misma ha sufrido varias acciones de inconstitucionalidad, volviéndola no aplicable en varios órganos o poderes del Estado, por lo cual se apunta a una reorganización.

Ya desde el punto de partida, con la versión que presentó este gobierno, se pretende salvar las dificultades en la implementación en los diferentes órganos constitucionales. El principio ha sido respetar la autonomía constitucional, dividiendo la ley en dos partes”, remarcó la viceministra.

La autoridad señaló que la ley define lo referente a la función pública, así como la carrera civil. Esta afecta a todos los funcionarios administrativos, con desempeño transversal en el Estado, pero no así a aquellas carreras con leyes especiales, reconocidas también en la Constitución Nacional.

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