La creación de un Programa de Atención Integral y de un subsidio mensual de G. 1.600.000 establece la Ley 7349, promulgada el 29 de octubre, “de pensión para niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad víctimas colaterales de feminicidio u homicidio de su progenitor en un contexto de violencia familiar”; especificó el ministro de la Niñez y la Adolescencia, Walter Gutiérrez.
El secretario de Estado consideró que esta normativa es “un paso importante en la protección de niños que están en esta situación de alta vulnerabilidad puedan recibir esta pensión que va ser mensual”. La pensión que se dirige a los tutores o encargados que fue establecido en 15 jornales diarios por mes por cada niño, lo que equivale a G. 1.614.405.
Explicó que esta ley va dirigida a niños y adolescentes víctimas colaterales de feminicidios, pero también para los casos de homicidio de su progenitor en un contexto de violencia familiar. “El feminicidio, según ya la ley del 2016, se da del hombre a la mujer, pero en este caso esta ley también protege cuando se da, por ejemplo, a la inversa, cuando se da en el caso de que una mujer, una madre mata a su pareja, esposo, concubino, al padre de los chicos que quedan sin el cuidado y la protección de ambos (casos)”, indicó el ministro en entrevista a la 1020 AM.
Podes leer: Rechazo de gremios al proyecto RUN se debe solo a “egoísmo y caprichos”, aseguran
“Hay casos que quedan grupos de dos, tres o cuatro hermanos, entonces, la persona que queda bajo la guarda o bajo el cuidado de estos niños va poder percibir para poder apoyar el desarrollo de estos niños”, refirió Gutiérrez, e indicó que el inicio del pago no será un proceso largo, ya que está ley es muy operativa y no requiere de muchos procesos para su aplicación.
“No debería ser largo, porque está establecido en la ley que a partir de la vigencia de esta ley los jueces de la Niñez que dictan alternativo a los niños víctimas de estos hechos punibles, automáticamente tendrá que oficial al Ministerio de la Niñez y Adolescencia, que vamos a ser los encargados y la autoridad de aplicación en cuánto a lo que es la trasferencia y el control de todo esto”, refirió.
“En los casos anteriores deben recurrir, las personas que están a cargo de estos niños, al juez competente que es el juez de la niñez y adolescencia que le otorgó la medida de protección a estos niños, tiene que oficiar después al Ministerio de la Niñez y Adolescencia”, agregó el alto funcionario.
Leé también: Hugo Fleitas acusa a disidentes de “atracar y atropellar” la institucionalidad del PLRA