Tras un extenso debate, el Senado sancionó este miércoles con una amplia mayoría el proyecto que establece el control, la transparencia y la rendición de cuentas de las organizaciones sin fines de lucro. El documento será remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación o veto.

La propuesta que figuraba en el cuarto punto del orden del día de la sesión ordinaria, terminó siendo analizada como primer punto a solicitud del senador Natalicio Chase, quien ejerce el liderazgo de la bancada del movimiento Honor Colorado. Finalmente la versión aprobada días atrás por Diputados fue la que prevaleció en la Cámara Alta, teniendo en cuenta que la iniciativa posee modificaciones sugeridas desde el gobierno del presidente de la República, Santiago Peña.

El resultado fue el siguiente 31 votos a favor, por la versión de la Cámara de Senadores 1 voto, por el rechazo de ambas versiones 10 votos, 1 ausente y 2 abstenciones. Desde la oposición, quienes se muestran contrarios al proyecto, instan a Peña a actuar de manera “racional” y proceda a vetarlo totalmente por considerarlo inconstitucional y autoritario bajo el argumento de que se pretende controlar la actividad civil de la ciudadanía.

Desde las comisiones asesoras de Legislación, Hacienda y Cuentas y Control de la Administración Financiera del Estado aconsejaron al pleno sancionar íntegramente el texto de Diputados. “El presente proyecto ya fue objeto de estudio en esta cámara y viene a cubrir una laguna existente en nuestra legislación con respecto al control de las organizaciones sin fines de lucro que reciban o administren fondos públicos o privados nacionales que guardan relación con sectores, prestaciones o ámbitos de competencia del Estado, municipios, universidades públicas y demás entes públicos”, dijo el senador Derlis Maidana durante su intervención.

El titular de la Comisión de Legislación siguió afirmando que los cambios de la cámara revisora se sustancian principalmente en el artículo 2 respecto al alcance del proyecto de ley. “Las entidades u organismos internacionales, las agencias especializadas internacionales, las entidades de carácter multilateral, partidos, movimientos políticos, iglesias, se encontrarán excluidos expresamente del alcance de la presente ley, salvo que reciben, administren o inviertan fondos públicos, nacionales o internacionales”, manifestó.

De la misma manera también se encontrarán excluidos las organizaciones de carácter estrictamente deportivo no profesional, los sindicatos y asociaciones de trabajadores, las organizaciones campesinas y estudiantiles, las comisiones vecinales y juntas de saneamiento ambiental.

Detalló que otro punto guarda relación con el derecho a la libre asociación. “Se establece que toda persona tiene el derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos, comprendiendo la facultad de asociarse para fines sociales, económicos y políticos.

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En cuanto a la autoridad de aplicación, Maidana indicó que se establece que será el Ministerio de Economía y Finanzas, sin perjuicio a las facultades que le corresponden a la Contraloría y otras instituciones y organismo en el ámbito de su competencia.

Mientras que en el artículo 5 del proyecto de ley se estableció el deber de promover y apoyar las iniciativas asociativas. “El Estado no viene a coartar, al contrario viene a estimular para que las personas se asocien sin fines de lucro”, refirió Maidana.

El documento en su artículo 6 refiere que el Estado garantizará la plena autonomía de las oenegés y no agotarán medidas que interfiera en su funcionamiento. En su artículo 7 prevé que formarán parte del Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y del Registro Administrativo de Beneficiarios Finales dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas.

En el artículo 15 se hace mención a las infracciones. En relación a las personas físicas, figura la eliminación de la sanción económica a los directivos de las oenegés, pero se mantendrá el apercibimiento por escrito y, en caso de reincidencia, 5 años de inhabilitación para administrar o gerenciar una organización no gubernamental.

Mientras que para las personas jurídicas, se mantendrá en el documento, como primera medida, el apercibimiento por escritos y, de existir la reincidencia, una suspensión al organismo infractor por un plazo de hasta 6 meses.

Asimismo el artículo 19 dice que las disposiciones de la presente ley no afectarán las competencias de las instituciones con facultad de regulación, control y fiscalización sectorial de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad).

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Resultados de la votación nominal. Foto: Gentileza

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