El proyecto de ley “que amplía el artículo 4° de la Ley 716/96, que sanciona delitos contra el medioambiente” tiene dictamen favorable de la Comisión de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático de la Cámara de Diputados. Sin embargo, la comisión asesora recomendó la inclusión de algunas modificaciones.

La comisión estudió este proyecto de ley en la sesión ordinaria de este lunes, encabezada por el presidente, el diputado Jorge Barresi. Por su parte, la diputada Leidy Galeano, proyectista, presentó las argumentaciones para la aprobación de esta ley.

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En la ampliación del artículo 4 de esta ley se establece una pena privativa de libertad de tres a ocho años, y multa de 500 a 2.000 jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas.

Esta sanción se da para los casos a) en que se realicen tala o quema de bosques o formaciones vegetales que perjudiquen gravemente el ecosistema; b) los que procedan a la explotación forestal de bosques declarados especiales o protectores; c) los que trafiquen o comercialicen ilegalmente rollos de madera o sus derivados.

Se establece también en el inciso d) los que realicen obras hidráulicas tales como canalización, desecación, represamiento o cualquier otra que altere el régimen natural de las fuentes o recursos de agua de los humedales, sin autorización expresa de la autoridad competente y los que atenten contra los mecanismos de control de aguas o los destruyan.

Mientras que en el inciso e) se menciona a los que realicen pulverizaciones aéreas y terrestres, utilizando agrotóxicos, fertilizantes, plaguicidas, insecticidas, u otros productos fitosanitarios de cualquier clasificación toxicológica, en zonas adyacentes a asentamientos humanos, instituciones educativas públicas o privadas, centros y puestos de salud, plazas, lugares de concurrencia pública, nacientes y en cursos de agua, sin respetar las franjas de protección impuestas en la normativa aplicable.

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