El abogado Claudio Lovera, representante legal del intendente de la ciudad de Asunción, Óscar “Nenecho” Rodríguez, sostuvo que la imputación del Ministerio Público contra el dirigente político adolece de ciertas falencias. Agregó que colaborarán con la investigación y fue contundente en indicar que no existe una conducta penalmente relevante cometido por su defendido.

La denuncia por supuesta corrupción pública contra el jefe comunal fue formulada en el 2021, por un grupo de exdiputados y concejales de la oposición; sin embargo, la imputación fiscal contra Rodríguez por lesión de confianza y asociación criminal en el denominado caso “detergentes de oro” fue promovida en la noche de este último lunes, 2 de setiembre del 2024.

Que el acta de imputación todavía relate una aproximación muy lejana a la reconstrucción de los hechos me llama la atención, todavía es una cuestión demasiado incipiente, en todo estos años evidentemente no se profundizó”, expresó en una entrevista con el programa “Arriba hoy” emitido por el canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.

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Asimismo, Lovera acotó: “esta construcción que se realiza respecto al intendente es muy forzada desde el punto de vista del derecho penal, se nota que hubo cierto apuro para la redacción de la imputación y este apuro no es congruente con la antigüedad del caso”.

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Señaló que la defensa del jefe comunal se abocará en lograr que el Ministerio Público realice una reconstrucción completa y concreta de los hechos. “Vamos a trabajar contratación por contratación, pago por pago, pero remontándonos a la época de los hechos para poder ver qué es lo que aconteció en ese momento. En las explicaciones que da la Fiscalía en su imputación a nivel de sospechas, se hace una aproximación muy genérica”, comentó.

El abogado siguió argumentando que “La Fiscalía identifica que los procedimientos de selección de oferentes, adjudicaciones y luego los procesos posteriores que tiene que ver con la constatación de la provisión de los bienes adjudicados y el pago, tiene una particularidad que no son procesos llevados a cabo por el intendente y el mismo no cumple una función de ordenador de gastos en el marco de los mismos”.

Agregó además que “siempre en el derecho penal lo primero que se analiza está relacionado con la persona que está más cerca del resultado que se sospecha, pero esta no es la situación del intendente. A partir de esto la Fiscalía trata en forma genérica de construir una supuesta participación penal, pero en verdad responsabilizándose genéricamente de los supuestos resultados que ocurrieron, pero eso que se denomina responsabilidad objetiva por el resultado en materia de derecho penal no rige”.

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