El director de Procesos Electorales del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), Carlos María Ljubetic, explicó en el programa “Tarde de perros”, emitido por Universo 970 AM/Nación Media, sobre las reglamentaciones para proceder a la sucesión de la banca del fallecido diputado Eulalio “Lalo” Gomes.
“La ley establece claramente a quién corresponde sustituir a un senador o diputado electo. Hay dos etapas: si la persona todavía no asumió el cargo, el artículo 162 indica que le corresponde al siguiente titular, pero si ya asumió el cargo se aplica el artículo 163, donde le corresponde al suplente”, indicó.
Es decir, los titulares ya no se encuentran en la línea de sucesión una vez que un parlamentario haya asumido su cargo. En el caso del diputado Gomes, quien asumiría la banca sería Santiago Benítez; el debate surgió luego de que el abogado Luis Guillén impugnara el juramento de Benítez.
Guillén argumentó que Benítez es dueño de una radio, lo que es un impedimento constitucional para ocupar la banca de Gomes. Por su parte, Ljubetic recordó que el artículo 197 establece las inhabilidades para parlamentarios, como ser propietarios de medios de comunicación, pero brindó observaciones.
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Sobre inhabilitaciones
“Resulta que nadie puede declarar la ley per se, esto debe ser analizado por el TSJE. A pesar de no haber sido inhabilitado al momento de su candidatura, hay una figura jurídica que se puede plantear: la pérdida de investidura, pero esto debe determinarse en un juicio, no en forma unipersonal”, señaló.
No obstante, aclaró que la impugnación debe ser resuelta solo por el TSJE, en un juicio, debido a que se deben corroborar los hechos afirmados por Guillén, aparte de analizar la situación en la que se encuentra el suplente que deberá asumir la banca dejada por Gomes.
“Yo no digo que a Benítez deba corresponderle la banca, porque si es dueño de un medio es inconstitucional su participación, pero no se puede determinar la inhabilidad de manera individual”, señaló el director de procesos electorales del TSJE.
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