Tabacalera del Este SA (Tabesa) emitió un comunicado a través del cual explica el procedimiento financiero que se dio entre la empresa y el expresidente Horacio Cartes. En el escrito asegura que lo que ocurrió fue una compraventa de acciones, descartando así la existencia de una asistencia financiera al exmandatario.

Esta fundamentación, al igual que la primera, carece de sentido y justificación, ya que el pago del precio no es una ‘asistencia financiera’ sino la consecuencia natural de un negocio de compraventa de acciones, considerando además que en este caso, al no involucrar a personas norteamericanas ni a entidades financieras de los Estados Unidos y formalizarse en Paraguay en nuestra moneda nacional, se encontraba fuera de la jurisdicción de la OFAC”, sostiene el comunicado.

En este sentido, la empresa asegura que la operación con Cartes estaba fuera de las restricciones impuestas por la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC) y además añade que están convencidos de que se obró dentro del marco de las normas establecidas para estos procedimientos, así como también se siguieron todos los requerimientos jurídicos para solicitar la exclusión de la lista de designados.

Tabesa seguirá cooperando con las agencias competentes del gobierno norteamericano y presentará oportunamente un nuevo recurso de reconsideración en aras de lograr dicho objetivo”, expresa el escrito tras la comunicación oficial de la Embajada de los Estados Unidos, realizada este 6 de agosto, de sancionar nuevamente a la empresa tabacalera.

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Tabesa aclara procedimiento entre la empresa y el expresidente Horacio Cartes. Foto: Gentileza

Antecedentes

En el comunicado la empresa hace un recuento de lo acontecido desde el 31 de marzo del 2023, cuando Tabesa fue incorporada por la OFAC en el listado SDN, argumentando que esta sanción se sustentaba en la designación previamente realizada al expresidente Cartes.

Tabesa procedió el 22 de marzo de 2023 a comprar la totalidad de las acciones que el señor Cartes tenía en la sociedad, previa celebración de una asamblea extraordinaria de accionistas que autorizó dicha adquisición bajo la modalidad de compra de acciones propias permitida en nuestra legislación nacional”, refieren.

Asimismo, sostienen que la compraventa de acciones es una transacción legítima autorizada por el derecho paraguayo. Al involucrar activos nacionales y haberse establecido los compromisos de pago en moneda nacional, sin intervención de personas o instituciones financieras de Estados Unidos, esto estaba fuera de la jurisdicción de la OFAC.

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“Por tanto era una transacción permisible, conforme a dictámenes previamente recabados de abogados norteamericanos especializados en leyes de sanciones de los Estados Unidos. Como a la fecha de la designación de Tabesa por parte de OFAC, Cartes ya había transferido la totalidad de su participación accionaria a la propia sociedad, en fecha 6 de junio de 2023 y por ende peticionó a la OFAC su remoción del listado SDN”, indican.

Este pedido de exclusión encabezado por la compañía se dio debido a que entiende que la inclusión a lista de designados carecía de fundamentos, por lo que se procedió a proveer de documentación e información respaldatoria para lograr la remoción de este listado. De hecho, la OFAC respondió a la empresa e indicó que todo lo proveído era creíble, no obstante, mantuvieron la postura de no excluirlo del listado por entender que hubo una asistencia financiera.

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