Luego de un largo debate en la Cámara de Senadores, en sesión extraordinaria, el plenario sancionó la versión enviada por la Cámara de Diputados del proyecto de Ley que modifica varios artículos de la Ley N° 5295/2014, que prohíbe el nepotismo en la función pública.

Si bien se realizaron varios planteamientos de modificación a la propuesta con media sanción, incluso se puso a consideración la iniciativa popular, el plenario optó por mayoría aceptar la propuesta de Diputados, y el proyecto sancionado pasó al Poder Ejecutivo.

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Al respecto, el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Javier Zacarías Irún, explicó que el tema fue analizado en la mesa asesora, con invitados de la sociedad civil que argumentaron sus pareceres al respecto. Indicó que se hicieron las respectivas consultas sobre los diferentes proyectos obrantes en la Cámara Alta, incluido la iniciativa popular, como el proyecto que ya tenía media sanción de Diputados.

Creo que hemos tenido un debate interesante y que nos aleccionó a todos y que permitió sacar conclusiones. No obstante, los miembros de la comisión tuvimos y tenemos ideas dispares. Pero hemos coincidido en sacar un dictamen con modificaciones al proyecto que proviene de Diputados, teniendo en cuenta los proyectos presentados, incluso el unificado que ha sacado la comisión de Legislación del Senado”, explicó.

No obstante, aclaró que los puntos que no lograron un consenso tienen que ver con los artículos que hacen a la definición de nepotismo y los artículos sancionatorios. Sin embargo, el proyecto fue sancionado con la versión enviada por Diputados.

Al momento de la votación, el líder de la bancada oficialista, senador Natalicio Chase, planteó debatir solamente las modificaciones de cada artículo, lo cual fue aceptado por la plenaria. Entonces, la mayoría optó por aceptar la propuesta de Diputados, que define el nepotismo, en su artículo 1.

“Se incurrirá en nepotismo cuando una persona utiliza sus atribuciones, facultades o influencias para nombrar o contratar en cargos públicos, o realiza uno de esos actos a favor de su cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en violación a las normas que regulan el acceso a la función pública”, expresa el documento.

El artículo 3 señala que el que realizare el nombramiento o una contratación de servicios, y el que fuese beneficiado con el nombramiento o contratación de servicios, en contravención a lo dispuesto en esta ley, será sancionado con la inhabilitación en el ejercicio de la función pública por cinco años. Igualmente, establece que tanto el autor como el beneficiado serán responsables en partes iguales, de la devolución de los salarios cobrados de manera indebida.

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