La Cámara de Diputados, en sesión ordinaria de este miércoles, aceptó las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores y sancionó el proyecto de ley por el cual se amplia y modifican varios artículos de la Ley Nº3.009/2006, De la producción y transporte independiente de energía eléctrica (PTIEE). El documento fue sancionado y se dispuso su remisión al Poder Ejecutivo para su veto o promulgación.
De acuerdo con la exposición de motivos, el presente proyecto de ley sancionado pretende viabilizar los proyectos de construcción y funcionamiento de generación hidroeléctrica menor, también conocido como “Pequeñas Centrales Hidroeléctricas” (PCH).
La iniciativa parlamentaria se había presentado en el anterior periodo legislativo por los diputados liberales, Jorge Ávalos Mariño, Emilio Pavón, y sus excolegas Celso Kennedy y Fernando Oreggioni.
Durante el debate el diputado Ávalos Mariño abogó por la aprobación de la iniciativa, y explicó que la misma tiene como objetivo paliar las deficiencias existentes en la actual Ley 3009, la cual, según explicó, presenta ciertos artículos que generan confusión y falta de seguridad jurídica para las partes involucradas
“Desde su promulgación en el año 2006, hasta la fecha, la ley no adquirió efectividad, ya que no existen inversiones que apuesten a la generación y transmisión de energía hidroeléctrica, por lo que estas modificaciones pretenden otorgar viabilidad a los proyectos de inversión en ese sector energético”, explicó el legislador.
Acotó que la versión Senadores diferencia, claramente, las inversiones que serán autorizadas a operar mediante licencia a las que serán otorgadas por licitación pública internacional. A su vez extienden las exigencias para el transportador de electricidad, con el objetivo de que se haga cargo de los gastos administrativos y legales por expropiación; así como de las obras de mitigación y protección del medio ambiente.
Al mismo tiempo, los cambios obligan a que ciertos recursos percibidos sean destinados a la gestión, protección y conservación de los recursos hídricos. En cuanto a la solución de controversias del Art. 33, la Cámara de Senadores establece que las disputas que no puedan ser resueltas por el MOPC, a través del Viceministerio de Minas y Energía, serán sometidas a la competencia civil y comercial de los tribunales de la capital de la República del Paraguay.
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