La Cámara de Diputados, en sesión ordinaria de este miércoles, aceptó las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores y sancionó el proyecto de ley por el cual se amplia y modifican varios artículos de la Ley Nº3.009/2006, De la producción y transporte independiente de energía eléctrica (PTIEE). El documento fue sancionado y se dispuso su remisión al Poder Ejecutivo para su veto o promulgación.

De acuerdo con la exposición de motivos, el presente proyecto de ley sancionado pretende viabilizar los proyectos de construcción y funcionamiento de generación hidroeléctrica menor, también conocido como “Pequeñas Centrales Hidroeléctricas” (PCH).

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La iniciativa parlamentaria se había presentado en el anterior periodo legislativo por los diputados liberales, Jorge Ávalos Mariño, Emilio Pavón, y sus excolegas Celso Kennedy y Fernando Oreggioni.

Durante el debate el diputado Ávalos Mariño abogó por la aprobación de la iniciativa, y explicó que la misma tiene como objetivo paliar las deficiencias existentes en la actual Ley 3009, la cual, según explicó, presenta ciertos artículos que generan confusión y falta de seguridad jurídica para las partes involucradas

“Desde su promulgación en el año 2006, hasta la fecha, la ley no adquirió efectividad, ya que no existen inversiones que apuesten a la generación y transmisión de energía hidroeléctrica, por lo que estas modificaciones pretenden otorgar viabilidad a los proyectos de inversión en ese sector energético”, explicó el legislador.

Acotó que la versión Senadores diferencia, claramente, las inversiones que serán autorizadas a operar mediante licencia a las que serán otorgadas por licitación pública internacional. A su vez extienden las exigencias para el transportador de electricidad, con el objetivo de que se haga cargo de los gastos administrativos y legales por expropiación; así como de las obras de mitigación y protección del medio ambiente.

Al mismo tiempo, los cambios obligan a que ciertos recursos percibidos sean destinados a la gestión, protección y conservación de los recursos hídricos. En cuanto a la solución de controversias del Art. 33, la Cámara de Senadores establece que las disputas que no puedan ser resueltas por el MOPC, a través del Viceministerio de Minas y Energía, serán sometidas a la competencia civil y comercial de los tribunales de la capital de la República del Paraguay.

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