La Entidad Binacional Yacyretá (EBY) se libró de pagar una multimillonaria suma de casi G. 25 mil millones, tras quedar firme en segunda instancia el rechazo a una demanda presentada en torno a la propiedad de una vivienda en Cambyretá, Itapúa, por el señor Wildo Alberto Giles contra la entidad.

La parte afectada aducía que el 13 de abril de 2013 había suscrito un contrato con el entonces director de la margen derecha de la EBY, Enrique Cáceres, por el monto de G. 5.647.308.760, más los intereses del 3 % desde el vencimiento de las cuotas establecidas en el citado documento.

La EBY sustentó su posición en normativa del Tratado de Yacyretá y la Nota Reversal del 2 de diciembre de 1982, la cual establece que Yacyretá solamente podrá asumir obligaciones o constituir apoderados con la firma conjunta de los dos directores de la institución, lo cual no se cumplió en el acuerdo mencionado.

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Este argumento fue sostenido por el juez de primera instancia para rechazar la demanda, el 10 de octubre de 2023. Ahora, el Tribunal de Apelación, Tercera Sala, dictó la sentencia número 23, el 14 de junio de 2024, confirmando la postura del primer magistrado y quedando firme el rechazo.

“La parte accionante pretende conseguir el cumplimiento de lo pactado en el acta de acuerdo, sin la firma conjunta con el director argentino, lo que denota la ausencia del requisito para la validez del documento, cuyos convenios se pretende hacer cumplir por vía judicial a la binacional”, expresa parte de la resolución del Tribunal.

Así, el Tribunal determinó que la sola firma del director paraguayo sin la conformidad del director de Yacyretá del lado argentino no constituye un documento obligacional que pueda ser reclamado a la binacional, como pretendía la parte demandante.

De este modo, Yacyretá no solamente se libra cubrir la cifra inicialmente reclamada, de G. 5.647.308.760, sino también de los intereses y honorarios profesionales de la contraparte, con lo cual el monto actualizado a la fecha rondaría los G. 25.000.000.000.

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