El comandante de la Policía Nacional, Carlos Benítez, explicó que con la promulgación de la ley de tobilleras electrónicas del Poder Ejecutivo existe un plazo de 60 días para su reglamentación y la organización de las instituciones involucradas para ser aplicada. En este tiempo también se debe definir el proveedor del sistema de monitoreo.
“A partir de esta ley se cuenta con 60 días para la reglamentación, de manera paralela se está viendo cuál es el sistema a ser implementado, atendiendo que hay una gran oferta en cuanto a los dispositivos de control electrónico, entonces se tiene ese tiempo para optar por una de esas opciones”, indicó en entrevista al programa “Arriba hoy” de GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
También se debe realizar la conformación de la oficina interinstitucional que estará integrada por representantes del Poder Judicial, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional, el Ministerio Público, integrantes de la Defensa Pública. “Es una oficina que también debe ser integrada en este tiempo que tenemos para la organización”, indicó el comandante.
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¿Quiénes pueden acceder al dispositivo?
En cuánto a quiénes son los que podrán acceder al dispositivo de monitoreo, el comandante explicó que la aplicación dependerá de lo que dicte un juez y el procesado o condenado. Así también, la persona debe contar un contrato para costear, tanto el dispositivo como el mantenimiento del sistema.
“Las personas que, con base en lo que dicte el juez, van a poder acceder, tienen que tener en este caso la posibilidad de pagar por este servicio, de contar con este contrato, es un servicio de monitoreo, y también tiene que tener esa capacidad del pago por el mantenimiento correspondiente. Por un lado, el sistema de monitoreo y por otro lado el mantenimiento en sí”, señaló.
Ya en el caso que no pueda costear y existe la disposición del juez para que se utilice el dispositivo, también se dará el caso de que el Estado costee el sistema, para ello también se requiere de un certificado de insolvencia.
“También la ley establece que en caso de que las personas no tengan esa posibilidad de costear el costo del monitoreo y mantenimiento, las personas que se declaren insolventes lo van a hacer a través de un acta y a través de testigos calificados para que puedan certificar esa situación. En esos dos casos se puede acceder y siempre, por sobre todas las cosas, por decisión de un juez”, detalló.
Mientras tanto, sobre el costo de los dispositivos y su mantenimiento, aún no fueron establecidos, ya que dependerá del proveedor. “Estos 60 días nos va dar la posibilidad de que las personas que tengan a su cargo ver el sistema, la plataforma a ser elegida de eso va devenir el costo del monitoreo y el mantenimiento ateniendo a qué tipo de tecnología estamos accediendo”, sentenció.