El asesor legal de la Administración Nacional de Electricidad (Ande), Nelson Medina, habló acerca de la modificación del artículo 173 del Código Penal, que se refiere a la substracción de energía eléctrica, remitida por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional.
Medina indicó que de 72 denuncias realizadas al Ministerio Público, solo se logró una condena con relación a la substracción de energía eléctrica. Esta modificación se plantea en el marco del aumento de instalación de granjas que generan criptomonedas ilegales en todo el país.
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“El artículo 173, vigente hoy en nuestro Código Penal, legisla en forma expresa sobre la substracción de la energía eléctrica y reconoce como sanción una expectativa de pena privativa de libertad de hasta 3 años o multa, es el único artículo que dedica a este tipo de hechos ilícitos”, indicó el asesor legal de la Ande en entrevista al programa “Arriba hoy” de canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
Resultado casi nulo
Explicó que este código está vigente hace más de 25 años, y el resultado que se ha obtenido institucionalmente con esa legislación es casi nulo. “En todo este tiempo solamente hemos obtenido por parte del Ministerio Público una condena en el marco de un juicio oral y público contra dos ciudadanos que fueron condenados a la pena privativa de libertad de dos años, pero con suspensión en ejecución de condena”, mencionó.
Otro de los inconvenientes, por llamarlo de alguna manera, con que se encuentran con la legislación vigente son las salidas procesales al que acceden las personas sospechadas de este hecho. “Vemos que los ciudadanos muchas veces sospechados o imputados con suma facilidad están obteniendo una salida procesal a las causas, entonces era el momento de analizar dónde estaría la solución y conjuntamente trabajando con la asesoría jurídica del Poder Ejecutivo y otros estamentos creemos pertinente ver la posibilidad de aumentar las penas”, expresó.
Sostuvo que dentro del objetivo institucional se encuentra criminalizar la substracción de energía eléctrica cuando esta es cometida con fines comerciales o industriales, por el efecto muy negativo, muy pernicioso que eso ocasiona a la institución.
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