Las redes sociales fueron espacio de debate sobre si un funcionario público o autoridad puede bloquear a otras cuentas de ciudadanos en las diversas plataformas. El tema ha generado posiciones contrapuestas dado que mientras algunos aseveran que esto no constituye en ninguna trasgresión a las normas, en la experiencia de otros países, la justicia ha fallado a favor de los ciudadanos.
El abogado y exdiputado Óscar Tuma fue uno de los que expresó su postura mediante su cuenta X y manifestó que existe una diferencia entre una oficial y una personal y afirmó que cuando se tratan de esta última, los dueños de la cuenta no cuentan con limitaciones a bloquear y restringir sus publicaciones a quien consideren pertinente.
“¿Cómo diferenciar una cuenta oficial de una cuenta privada? Cuenta institucional es oficial, ¿quién la gestiona? creada y operada por entidades como la Cámara de Senadores ¿Para qué se usa?, comunicar actividades, decisiones y políticas oficiales, ¿cómo se identifica? logos oficiales y elementos visuales propios de la institución”, expuso.
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Tuma ejemplificó lo que representan las cuentas oficiales e institucionales mencionando el perfil de la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, donde se publican legislaciones, debates, opiniones de legisladores, entre otros. Posteriormente, prosiguió a detallar qué características tiene una cuenta personal o privada.
“Es creada y manejada por una persona en su capacidad individual, ¿para qué se usa? compartir opiniones personales y discusiones sobre temas que no representan una postura oficial de la institución. ¿Cómo se identifica? El contenido no representa la posición oficial de la Cámara de Senadores. Un ejemplo es una cuenta personal de una senadora donde expresa sus puntos de vista individuales y tiene control total sobre quién puede interactuar”, explicó.
Amparo constitucional
De acuerdo a la perspectiva de Óscar Tuma, no corresponde ningún acto ilegítimo o ilegal que un funcionario estatal bloquee a otros usuarios de sus redes sociales y afirmó la restricción de acceso a contenido impuesta a otro ciudadano, no amerita la intervención de la justicia mediante un amparo judicial, ya que la red social le ofrece la posibilidad de determinar con quienes quiere interactuar.
“Desde el momento en que la red social ofrece la posibilidad de bloquear, aceptar o rechazar a un seguidor, no estamos ante un acto ilegítimo y menos ilegal ya que esta conducta no contradice preceptos legales”, sostuvo y aseguró que en el caso de que una ciudadana sea bloqueada, puede seguir accediendo a información pública mediante otra vías.
“El bloqueo realizado a una ciudadana por parte de una senadora en su cuenta personal de redes sociales no constituye un acto ilegítimo ni ilegal, ni representa una lesión grave y urgente que justifique la intervención judicial excepcional del amparo”, sentenció.
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Otra perspectiva
El abogado Ezequiel Santagada por su parte, compartió lo sucedido en Estados Unidos, cuando la Corte Suprema de Justicia falló a favor de ciudadanos que fueron bloqueados y agregó que en México la justicia resolvió algo similar ante el mismo hecho.
“Hay una diferencia entre cuentas personales oficiales y cuentas personales privadas; pero si las últimas son usadas para difundir la gestión pública o comunicar una cuestión oficial, no se puede bloquear. El 15 de marzo de 2024, por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos estableció eso en dos casos”, refirió el abogado a través de X.
El debate se inició a raíz del amparo constitucional promovido por la abogada Alejandra Peralta Merlo, quien fue bloqueada en redes sociales por algunos senadores. De acuerdo a la profesional del derecho, el accionar de los legisladores recae en una “censura previa”, por lo que se debe abogar por la libertad de expresión y acceso a la información pública en redes sociales.