El proyecto de ley “que regula la Organización Administrativa del Estado”, remitido por el Poder Ejecutivo, obtuvo media sanción ayer miércoles en el Senado, con 23 votos a favor del texto con modificaciones planteado por la Comisión de Legislación, y será enviado a la Cámara de Diputados para continuar con su trámite legislativo.
“El espíritu de la ley es innovar y modernizar, hacer que el Estado y la burocracia sean más eficiente”, destacó el senador Mario Varela, presidente de la Comisión de Derechos Humanos, al señalar que la modificación al proyecto busca poner límites a las atribuciones del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, en relación a los otros poderes del Estado y sus competencias en el ámbito de administración.
En tanto, Derlis Maidana, presidente de la Comisión de Legislación, explicó que este proyecto fue presentado por el Poder Ejecutivo y que esta instancia legislativa aprobó modificaciones, estableciendo cuatro títulos a la estructura de la Ley. Los dos primeros son de aplicación a todas las instituciones públicas y los últimos son aplicables solamente a las instituciones del ámbito del Poder Ejecutivo.
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Aclaró que, la versión actual del proyecto no asigna al Poder Ejecutivo como autoridad normativa y técnica; al contrario, dijo que, en el artículo 2 se establece que las instituciones públicas que no componen el ámbito de aplicación del Ejecutivo serán consideradas autoridades de aplicación y con sus respectivas áreas de competencia. En cuanto al Poder Ejecutivo, se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas será la unidad rectora, normativa y técnica de las instituciones públicas que componen su ámbito.
Dionisio Amarilla, en representación de la Comisiones de Cuentas y Control y la de Hacienda y Presupuesto, refirió que con esta propuesta legislativa se pretende el reordenamiento del Estado para utilizar mejor lo que dispone el erario. El Poder Ejecutivo tendrá la facultad de identificar la necesidad pública para las modificaciones estructurales administrativas en el marco de sus funciones y competencias, remitiendo en cada caso al Congreso Nacional la fusión, modificación o extinción de las mismas para su correspondiente aprobación.
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