El abogado Óscar Tuma se refirió sobre la reciente decisión del Senado en restituir sus fueros a Erico Galeano, Hernán Rivas y Rafael Filizzola. Para el exdiputado, la medida no constituye un atropello a la Carta Magna ni al principio de la separación de los poderes del Estado.
“La injerencia de un poder del Estado sobre otro se refiere a la intromisión inapropiada de una rama del gobierno en las funciones que constitucionalmente corresponden a otra rama. En un sistema de gobierno, donde coexisten poderes separados, como el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, es fundamental mantener su independencia para asegurar un equilibrio democrático”, indicó mediante sus redes sociales oficiales.
En ese contexto, Tuma argumentó: ”la facultad de retirar o no la inmunidad parlamentaria a un legislador, permitiendo o no que este se enfrente a procesos judiciales, es una prerrogativa exclusiva del Poder Legislativo. Esto implica que solo la cámara correspondiente, ya sea el Senado o la Cámara de Diputados, según el caso, puede decidir sobre la remoción o el restablecimiento de dichos fueros. Por lo tanto, esta acción en sí misma no constituye una violación al principio de separación de poderes establecido en el artículo 248 de la Constitución Nacional, ya que está prevista dentro de las competencias legislativas”.
Asimismo, dijo que en el artículo 191 de la Constitución no se encuentra explícitamente fijado el proceso de restablecimiento de los fueros. No obstante, argumenta que “en la práctica y según la lógica del sistema legal y parlamentario, si se puede suspender la inmunidad de un legislador para permitir un proceso judicial, implícitamente se entiende que se debe aplicar ese mismo mecanismo para su restablecimiento, y esto ocurre una vez que se resuelvan las causas que llevaron a dicha suspensión, especialmente si el legislador es encontrado no culpable o si el proceso judicial concluye sin una condena”.
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De esta manera, afirma que el restablecimiento de los fueros puede interpretarse como un “retorno al estado de protección original que gozaban los legisladores antes del proceso de desafuero”. Agrega, a la vez, que “la falta de una mención explícita sobre el restablecimiento de fueros en el artículo 191 no impide que este se lleve a cabo; más bien, la capacidad para restablecer los fueros se entiende como parte integral del principio de inmunidad parlamentaria, que busca proteger la independencia del legislativo y asegurar que sus miembros puedan realizar sus funciones sin temor a represalias injustas”.
Tuma argumenta que el restablecimiento de los fueros a un parlamentario se puede considerar como “una consecuencia lógica y necesaria del sistema de inmunidades parlamentarias, siempre y cuando se realice siguiendo los procedimientos adecuados y bajo las circunstancias que justifiquen dicha acción”.
La situación refleja a una interpretación constitucional, prosiguió con su argumento. “Por un lado, algunos argumentan que, si la Constitución no menciona expresamente la posibilidad de restablecer los fueros, entonces tal acción no estaría permitida. Por otro lado, debemos usar la lógica y entender que no todos los procedimientos y facultades necesitan estar detallados explícitamente en el texto constitucional para ser válidos”.
Sostiene que “desde esta perspectiva, si el Congreso tiene la facultad de desaforar a un miembro, implícitamente debe tener la facultad de revertir esa decisión si las circunstancias que llevaron al desafuero cambian, especialmente si la finalidad de la inmunidad parlamentaria es proteger la función legislativa y la independencia del Poder Legislativo”.