El fiscal general del Estado, Emiliano Rolón, dio una extensa explicación del proceso de investigación que llevó a la imputación del expresidente Mario Abdo Benítez y sus excolaboradores. Foto: Archivo
FGE afirma que la infidencia eventual de uno de los fiscales no contamina investigación
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El fiscal general del Estado, Emiliano Rolón, en una extensa entrevista para el programa “Arriba hoy” de GEN y Universo 970 AM/Nación Media, explicó el proceso de investigación que se realizó en el caso de la filtración de datos de inteligencia, en el cual fue imputado el expresidente de la República, Mario Abdo Benítez, y otros ocho excolaboradores de su gobierno.
El fiscal general avaló el trabajo realizado por el equipo de agentes fiscales, que inició las investigaciones y aseguró que pese a la infidencia que se pudo haber cometido por parte de uno de los fiscales, Aldo Cantero, no contamina el proceso de investigación.
“Los antecedentes dicen que a consecuencia de una denuncia se abrió un equipo de trabajo, encabezado como coordinadora por una fiscal adjunta, tres fiscales más, más técnicos, peritos, expertos que acompañaron 7 meses una tarea, aun admitiendo la posibilidad de una infidencia de un miembro del equipo, evidentemente no altera el producto que presentaron”, aseguró el fiscal general.
En este contexto, explicó que la Fiscalía tiene una estructura, el fiscal general del Estado es la cabeza visible, el último eslabón, antes están los adjuntos, quienes controlan en forma directa la labor de los agentes fiscales que es el agente que debe investigar los hechos y ellos tienen autonomía, la investigación es independiente para cada persona. “Pero en ese caso se formaron equipos de trabajo precisamente por la dimensión social que puede tener el acontecimiento”, indicó.
Agregó que la Fiscalía tiene por único interés conservar las reglas constitucionales y el cumplimiento estricto de las leyes. “Tenemos el privilegio histórico de que el país nos formó para que apliquemos las reglas del derecho y estamos en lo mismo, así es que las garantías para las partes van a observarse en la ley, no tenemos compromisos políticos, ni aliados, ni contrarios, simplemente pedimos a la gente que confíe en las instituciones”, aseveró.
Mensaje a la ciudadanía
Mientras tanto, emitió un mensaje a la ciudadanía, de que la Fiscalía cumplirá con todos los procesos y principalmente el respeto a las normativas procesales para todos los involucrados en este caso.
“Hay que distinguir las áreas de responsabilidad que son muy importantes, y es importante también que la ciudadanía entienda que este nuevo orden constitucional y penal nos obliga en formas distintas a nuevas actitudes”, aseveró el fiscal general, Emiliano Rolón.
La modernidad del Código Penal
Por otra parte, explicó que a los nuevos tiempos se adapta el Código Penal, estableciendo nuevos hechos punibles; en este caso, la filtración de datos confidenciales, de inteligencia o de carácter privado, como se está dando con el caso del expresidente Mario Abdo y sus excolaboradores.
“La modernidad, precisamente el Código Penal vigente, nos trae algunas modalidades que en la historia no existían, el ciberdelito, el narcotráfico que también es reciente, el lavado de activos, son hechos punibles que no son tradicionales nuevos, y entre eso también está asentado en el Código Penal la infidencia en el servicio público, la filtración de informaciones”, refirió.
En este sentido, sostuvo que “son hechos nuevos. Entonces esos ingredientes hacen que todavía en la concepción de la República, el derecho visto del pueblo, la gente no entienda que definitivamente son tipos legales previstos y como tales es deber de la Fiscalía impulsar la investigación”.
Seguirán controles rigurosos de importaciones de tomate argentino
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La Comisión Asesora Permanente de Seguimiento y Control del Contrabando, el titular del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) Carlos Giménez y productores frutihortícolas de diferentes puntos se reunieron para definir acciones conjuntas sobre el comercio ilegal. Seguirán los controles rigurosos para garantizar la sanidad del fruto teniendo en cuenta que existe una enfermedad que ataca a los tomates argentinos.
Así lo indicó el representante de la cartera agraria tras la reunión, mencionando además que se definieron acciones para el mejoramiento de la producción y comercialización a través de la planificación de la producción, tecnificación y la industrialización agrícola como medida de apoyo de combate al contrabando.
Giménez expresó que se escucharon las propuestas de los agricultores que hoy se encuentran atravesando los embates climáticos. “Hablamos de las realidades que tenemos en la agricultura en el segmento del pequeño productor como la escalada de precios de los productos a raíz de este problema climático porque hoy nuestra agricultura es muy primitiva”, comentó.
Aseguró que hoy se cuenta con muy poco acceso a tecnología, por lo cual existe muy poca oferta de productos. “Corregir esos problemas radica mucho en decisiones políticas y la inversión que viene haciendo hoy el MAG. Un compromiso más fuerte en el sentido de proveer alimentos a un precio justo y oportuno”, remarcó.
El abordaje fue realizado con la presencia del fiscal general del Estado, Emiliano Rolón, teniendo en cuenta las diversas denuncias realizadas por productores nacionales sobre el ingreso de mercaderías de contrabando y el resultado de las acciones conjuntas que lleva a cabo la unidad especializada dependiente del Ministerio Público.
El Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (Senave) había alertado a productores nacionales sobre la aparición del virus rugoso del tomate en Argentina. Señalaron que dicho evento supone un riesgo para la producción nacional, por lo que recomendaron monitoreos constantes a las parcelas.
La Fiscalía imputó al expresidente Mario Abdo Benítez, Carlos Arregui, Arnaldo Giuzzio, René Fernández, Carmen Pereira, Daniel Farías, Guillermo Preda, Francisco Pereira y Mauricio Espínola por revelación de secretos de servicio y otros delitos. Foto: Archivo
González Macchi: “Acta de imputación no puede ser discutida”
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Por Cinthia Mora
Periodista
La causa penal donde están procesados el expresidente de la República Mario Abdo Benítez y otros exmiembros de su gabinete, actualmente paralizada a nivel judicial, enfrenta una intensa campaña de sabotaje por parte de los medios afines al exmandatario y enfocados en su defensa. El renombrado doctor en derecho y catedrático penalista José Ignacio González Macchi comparte en esta entrevista con La Nación su visión respecto de algunos aspectos relevantes que se discuten sobre el caso.
En el acta de imputación contra Mario Abdo y otros se describen hechos puntuales, por ejemplo, el montaje de una oficina paralela para investigar a enemigos políticos. Los fiscales exponen 42 elementos que sostienen la imputación. ¿Por qué es importante que la Fiscalía pueda avanzar en esta causa?
–En primer lugar, debo advertir que no estoy en conocimiento acabado de los términos de la imputación sobre este caso, más allá de lo que se observa y escucha en los medios, que de por sí hay muchos criterios diferentes de opiniones y comentarios, según sea el sector político que la empresa mediática defiende o empatiza. Ahora bien, generalizando, respecto a cualquier imputación debe asumirse que existe un cúmulo de información relevada por el medio que sea, y que fue considerada para la toma de decisión de iniciar un proceso penal en contra de una o varias personas, sobre un hecho o conjunto de hechos que prima facie son considerados delictivos. En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sistema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputación no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de “igualdad de armas procesales” que, de hecho, no es un criterio absoluto. Hay actos procesales que son propios de una de las partes, en la que el control bilateral o adversarial no tiene contrapesos, como es el caso de una imputación. Es por ello que, una vez instada la imputación, el Ministerio Público hace uso de la obligación que le es impuesta por el Art. 18 del CPP, en congruencia con normativas propias de su ley orgánica; y el imputado no tiene un “botón” de salida procesal que pueda activar en contra. Al respecto, existe una sola jurisprudencia –al menos que yo conozca– en la que la Corte Suprema de Justicia en un caso particular anuló todos los trámites procesales que se dieron con posterioridad a la imputación, e incluso la imputación misma. En aquel caso, hay que advertir que la imputación tenía serias falencias que convertían al acto en inhábil para sostener un proceso penal contra una persona, pues pretendía procesar a la persona imputada con base en dos códigos penales, el de 1914 y el de 1998, lo que a todas luces era absolutamente incongruente. Dicho esto, también debemos advertir que la decisión de la Corte se tomó en un caso que, como decimos los abogados litigantes, tenía nombre y apellido. Es decir, en otra situación similar o hasta análoga, la Corte no habría resuelto lo que decidió en aquella oportunidad.
–¿Por qué la filtración de información confidencial que poseen las instituciones del Estado es delito?
–A ver, no toda información confidencial recabada por un ente público es absolutamente reservada, y no toda filtración de una información confidencial de un ente estatal es delito. Tanto la confidencialidad y su grado como la ilicitud de la filtración de la información reservada dependen de varios factores. En primer lugar, se debe analizar la ley orgánica del ente o sus estatutos fundacionales. Allí debe constar qué clase de información debe ser considerada reservada o confidencial, y la forma o medio de difundir, remitir o utilizar esa información en situaciones que la ley exige así sea. En el caso específico de las filtraciones de informes de la Seprelad se debe estudiar las normativas aplicables. Así, la Ley n.º 1015/97, y en particular el artículo 32, es atinente. De la lectura de la norma se desprende que: a) existe un deber de secreto profesional; b) que es obligatorio para funcionarios de la Seprelad; c) respecto a toda información de carácter reservado; y d) su incumplimiento importa responsabilidad legal. Lo que nos lleva a otro artículo legal. Por el artículo 86 de la Ley n.º 861/96, se establece el secreto bancario que incumbe a las entidades del sistema financiero (sus órganos directivos y funcionarios) de no suministrar información alguna sobre las operaciones de los clientes de las entidades financieras, salvo autorización expresa del cliente. No obstante, se debe advertir que dicha regla fue parcialmente modificada en cuanto a permitir que las entidades financieras puedan divulgar información de sus clientes, cuando algunos entes públicos lo requieran fundadamente. Así, entre los entes que pueden acceder a esta clase de informaciones, se encuentra la Seprelad, entre otras. Pero eso no significa que tales informaciones dejaron de constituirse en secreto bancario. Por tanto, volvemos al momento de la discusión sobre si las filtraciones de información sobre clientes del sistema financiero paraguayo que haya llegado oficialmente (o de otra manera) a la Seprelad pueda ser calificada como delictiva. Lo que nos remite al estudio del Art. 147 del Código Penal, en su inciso 1.º, numeral 2 que sanciona con pena privativa de libertad o multa a quien revelara un secreto ajeno, … respecto del cual le incumbe por ley la obligación de guardar secreto. En dicho artículo, en el inciso 5.º se define, por otro lado, lo que debe entenderse como secreto, a cualquier hecho, dato o conocimiento, … 2) respecto de los cuales por ley debe guardarse silencio. Así mismo, el Art. 148 del Código Penal agrava la pena de la revelación de secretos privados por funcionarios o personas con obligación especial, que sería aplicable al caso.
–El argumento del cambio de carátula de nominado a innominado, ¿es un acto violatorio del derecho a la defensa como plantean los abogados defensores?
–Repito, desconozco el caso en particular, por lo que no puedo aseverar posturas al caso concreto. No obstante, en términos generales, la forma en la que los agentes del Ministerio Público caratulan la carpeta fiscal durante el periodo de investigación no causa agravio alguno hasta que exista una imputación formal, o una citación a indagatoria. Sin embargo, sí puede esgrimirse alguna proyección a la violación al derecho a la defensa, cuando un abogado se presenta ante la Fiscalía que ha abierto una investigación fiscal en representación de alguna persona física o jurídica que reclame tener derechos a conocer los términos de la investigación abierta, y no accede a la información existente. No obstante, la Fiscalía puede negarse a dar información respecto de lo obrante en la carpeta, siempre y cuando en ella no se describa alguna referencia respecto a un hecho ilícito en el cual pudiera estar involucrado el poderdante. Recién podrá hablarse de afectación al derecho a la defensa si se diera un acto procesal defectuoso, luego de una indagatoria o de una imputación formalizada.
–El hecho de no haber notificado a los imputados que estaban siendo investigados en plena etapa preparatoria, ¿es violatorio del derecho a la defensa?
–El Código Procesal Penal denomina imputado a la persona a quien se señale como participante de un hecho punible, en especial, en el acta de imputación (Art. 74). Por otra parte, la praxis procesal también lleva a considerar imputado a la persona citada a declarar en carácter de indagatoria, aunque no que exista acta de imputación en su contra. El artículo siguiente establece los derechos del imputado, en particular sin desconocer otros que están regulados en otros artículos del código pro cesal penal. Sin imputación, o sin citación a indagatoria, no existe norma que obligue a notificar a alguien que está siendo investigado.
-En el caso que los supuestos chats de una conversación entre el abogado denunciante y el fiscal de la causa fueran reales, ¿invalida de alguna manera el acta de imputación?
–Insisto, solamente conozco algunos pormenores del caso a través de los medios de prensa. Ahora bien, negar la praxis de que los abogados nos comunicamos con fiscales, jueces, camaristas, miembros de la Corte e incluso con nuestros colegas de la contraparte por medios telefónicos sería irreal. De ahí a que del contexto de las comunicaciones sean consideradas antiéticas o, incluso, peticionando o requiriendo alguna ilicitud, eso ya generaría efectos al respecto. A mí parecer, tales situaciones serían absolutamente independientes de las actividades procesales plasmadas por los órganos judiciales o fiscales intervinientes, que podrían ser materia de incidentes o excepciones, exclusivamente en cuanto a aquellas facultadas en la ley procesal. A tu pregunta, salvo el caso mencionado con anterioridad como jurisprudencia de la CSJ, mi respuesta es que esas situaciones no pueden invalidar el acta de imputación. Me remito a un caso particular, en el cual no se hizo lugar a la pretensión de mi defensa respecto a la nulidad del acta.
JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MACCHI,
DOCTOR EN DERECHO PENAL
“En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sistema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputación no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de “igualdad de armas procesales” que, de hecho, no es un criterio absoluto”
“Por mi experiencia profesional sé que hay funcionarios que prevarican, y eso no significa que la institución no sirva, o no funcione. La Seprelad es una institución necesaria, así como lo es el Ministerio Público. De ahí a que sus órganos funcionales se comporten conforme a la ley es otra cuestión”
Fiscalía, Ministerio del Interior y CSJ apuntan a establecer una política integral penal
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El Ministerio Público, el Ministerio del Interior y la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en representación del Poder Judicial, conformaron una mesa interinstitucional con el fin de coordinar acciones para la implementación de una política integral penal. Alberto Martínez Simón, ministro de la CSJ habló de la necesidad de articular esfuerzos en el marco del respeto de los roles propios de cada institución.
“Fue el arranque de una serie de reuniones que vamos a mantener y hoy fue el punto inicial. Hay muchas cuestiones de interés común institucionalmente hablando porque nos involucra a los tres entes, Ministerio del Interior, Fiscalía General del Estado y el Poder Judicial que tienen a la Corte Suprema de Justicia como cabeza de la institución en temas que hacen a hacen a la seguridad y al servicio de justicia en nuestro país”, explicó.
El ministro detalló que el trabajo de las tres instituciones están vinculados, por lo cual se debe trabajar coordinadamente y poner sobre la mesa las cuestiones que atañen al mecanismo de trabajo de modo a armonizarlo. Martínez Simón señaló que el hecho de que la Corte tenga digitalizados los expedientes, hace necesario que el Ministerio Público y del Interior hagan lo mismo.
“Debemos coordinar para que esto funcione dentro del respeto de los roles propios, la Policía Nacional en su rol de investigadores de ciertos delitos y crímenes, la Fiscalía como acusador y los jueces como juzgadores imparciales, pero a efectos de que en el ámbito propio de estas tres instituciones se muevan armónicamente debemos tener estas reuniones de trabajo”, manifestó a la 1080 AM.
La conformación de esta mesa de trabajo nació a raíz de una conversación entre el Ministerio del Interior y la Corte Suprema de Justicia, en la que se abordó la necesidad de incorporar la Fiscalía General del Estado y establecer acciones en conjunto que permitan dar una respuesta rápida y eficiente tanto en la seguridad como en la investigación y persecución de los delitos y crímenes.
Avance de la causa contra Abdo y gavilla está en manos de la Corte
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La Sala Penal deberá decidir la recusación contra los integrantes de un tribunal de alzada que fueron impugnados por la defensa del extitular de la Seprelad Carlos Arregui.
Hace más de 15 días que los ministros e integrantes de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia Luis María Benítez Riera, César Diesel y Manuel Ramírez Candia no resuelven la recusación que pesa sobre un tribunal de apelaciones. Los camaristas que se buscan recusar son María Belén Agüero, Arnaldo Fleitas y Jesús Riera, recusados por el abogado Felino Amarilla, defensor del imputado por la filtración de información de la Seprelad, Carlos Arregui, quien además era titular de este organismo.
Una vez que los altos magistrados se expidan sobre la recusación contra los camaristas, los mismos deberán estudiar la recusación que se presentó contra la jueza penal de Garantías Cynthia Lovera. En caso de que la referida magistrada sea confirmada para el presente caso deberá estudiar más de doce chicanas presentadas por los abogados de los excolaboradores de Mario Abdo Benítez, imputados por siete hechos punibles.
En la máxima instancia judicial ya se tiene un voto en relación a la recusación contra los integrantes del tribunal de alzada y solo faltarían dos votos para poder destrabar el presente proceso penal de Abdo y su gavilla.
Se espera que la máxima instancia judicial se expida en breve sobre la recusación que llegó a la Sala Constitucional.FOTO: ARCHIVO
El abogado Felino Amarilla, defensor de Carlos Arregui, recusó a los tres integrantes de la Cámara de Apelación por supuesta imparcialidad y falta de independencia debido a que la defensa no sabía de qué manera se hizo el sorteo para que pueda salir sorteado el tribunal de apelación, que luego fue recusado. Argumentan que no confían en el software de sorteo por lo que piden que sea público. El presente argumento no tiene sustento jurídico y la acusación fue al solo efecto de dilatar el presente caso que ahora está en manos de la sala penal de la Corte poder destrabar.
Igualmente, el abogado Emilio Fúster había recusado a la jueza penal de Garantías Lovera, quien debido a dicha situación no pudo realizar la audiencia de imposición de medidas cautelares para los siete imputados en el presente caso. Si bien Mario Abdo y el diputado Mauricio Espínola fueron imputados por la Fiscalía, una vez que el Senado y la Cámara Baja retiren los fueros a ambos se admitirá la imputación para los dos.
ADMISIÓN DE IMPUTACIÓN
La jueza penal de Garantías Cynthia Lovera resolvió admitir la imputación contra Mario Abdo Benítez luego de reunir los requisitos establecidos en nuestra normativa legal y a su vez procesó penalmente a los imputados Carlos Arregui, Arnaldo Giuzzio, René Fernández, Carmen Pereira, Daniel Farías, Guillermo Preda, y Francisco Pereira. Con relación al expresidente de la República Mario Abdo Benítez y el diputado Mauricio Espínola se pidió el desafuero correspondiente.