El abogado Ricardo Preda se refirió a los cuestionamientos hacia el proceso de imputación de Mario Abdo Benítez y sus excolaboradores en el caso de la publicación de informes de inteligencia por parte de medios a fines y defensores del expresidente de la República.
Algunos de los cuestionamientos y argumentaciones para desacreditar este proceso son el cambio de carátula que pasa de nominados a innominados y la violación del derecho a la defensa de los imputados con la no información de la investigación a los afectados en este caso.
Cambio de carátula
Sobre el cambio de carátula de nominada a innominados, el abogado explicó que se trata de una cuestión puramente administrativa de la nominación que le da el funcionario que recibe la denuncia. Por lo tanto, no tiene absolutamente ninguna regulación legal, no se trata de que la carátula propiamente sea un acto procesal, sino es simplemente una cuestión propia del funcionario que recibe la denuncia.
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“Durante la investigación, el funcionario que, por ejemplo, elabore un oficio para remitir y pedir información puede en algunos casos indistintamente poner el nombre de la persona que supuestamente se le sindica como participante del hecho, como así también podría poner simplemente investigación fiscal sobre tal o cual hipótesis punible”, dijo en entrevista al programa “Arriba hoy” de GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
Indicó que concretamente hasta que no exista un señalamiento, que es el acta de imputación, lo más conveniente es que los pedidos de la Fiscalía se refieran simplemente a una investigación fiscal sobre tal o cual hipótesis punible. “La carátula propiamente no es ninguna figura legal ni que determine absolutamente cuál es el camino de la investigación”, aseveró.
Derecho de la defensa
En cuánto a la violación del derecho a la defensa de los investigados, Preda afirmó que no existe ninguna obligación que se le comunique al investigado. “Si partiéramos de esa base no se podría sostener ninguna investigación de hechos complejos. La investigación propiamente no tiene que ser propiamente comunicada al investigado, existen los momentos procesales”, señaló.
Mencionó que si el Ministerio Público informa sobre la investigación que se está llevando adelante previamente, se estarían frustrando todo tipo de investigaciones de hechos complejos.
Extracción de datos de la Seprelad
La extracción de datos y el argumento de que podrían ser eliminados algunos datos en el proceso de investigación por parte de los defensores de Mario Abdo Benítez, también es una cuestión refutada por el abogado, esto teniendo en cuenta que el fiscal de la causa solicitó una autorización para realizar una extracción de datos sensibles de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero y Bienes (Seprelad).
“El tema del servidor, en este caso de la Seprelad, la información que se colecte de ese servidor puede ser verificado por la defensa. Una extracción de datos para hacerlo más accesible al lego es como un allanamiento en un recinto privado; es decir, es ingresar a un sistema digital y bajar la información que está ahí”, mencionó.
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El mayor escándalo en la era democrática: Insfrán - Giuzzio, nexo narco que complica al gobierno de Abdo
El esquema de filtraciones de datos sensibles desde la Senad, revelado en la acusación del fiscal Deny Yoon Pak a Miguel Insfrán, alias Tío Rico, constituye posiblemente el hecho de corrupción institucional más grave conocido durante la era democrática, por implicar la participación directa de un organismo del Estado en esquemas criminales.
Lo que hasta entonces era un secreto a voces pasó a ser un hecho comprobado: el nexo que establecieron el narcotráfico y el poder político durante el gobierno de Mario Abdo. En ese período, el organismo antidroga fue puesto al servicio del “clan Insfrán”, asociado a la organización liderada por el uruguayo Sebastián Marset, y el resultado fue el aumento exponencial de la actividad criminal, a escalas nunca vistas en nuestra historia.
Tío Rico y Marset, de un lado, Giuzzio y Abdo, del otro, emergen como responsables de un esquema cuyo costo para el país aún no dimensionamos, pero que inexorablemente será muy alto.
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Las filtraciones
Las “filtraciones” transcriptas en la acusación de Pak a Miguel Ángel Insfrán no son solamente indicios aislados, ni versan sobre un hecho ilícito cualquiera, así como está claro que tampoco pueden ser considerados como hechos ocurridos con participación de solamente dos personas, a saber, el funcionario desleal y un líder criminal. Por el contrario, son pruebas directas del control e influencias decisivas que ejercía la organización narco-criminal en la institución que tenía por función combatirla, lo que a su vez es prueba contundente de que ese control no pudo haber sido consecuencia de una simple relación bilateral entre dos personas, el topo y el líder narco, sino que necesariamente debió tratarse de un esquema multilateral, que involucró a las más altas esferas del poder político de la época.
Pensar lo contrario no resiste al más mínimo análisis lógico; no es posible que un solo funcionario, sin el consentimiento y ayuda de sus superiores, haya podido ser capaz de sostener toda esta estructura en un organismo como la Senad. Si hubiese sido obra de una sola persona hubiese sido descubierto y, por supuesto, castigado. Esta paradoja fue, de hecho, convenientemente “aclarada” por Zully Rolón, eterna mano derecha de Giuzzio y quien luego de aquel fungió ella misma como ministra secretaria de la Senad, cuando dijo a la prensa (Abc Cardinal) que ellos, es decir las autoridades de la Senad, estaban en conocimiento de las filtraciones, pero que no hizo “cambios sustanciales” porque “se estaban desarrollando operativos muy importantes que llevaba esa dirección…”.
En esa entrevista, realizada el 23 de mayo del corriente, la exministra dijo que “cuando Europol envía estos mensajes, “nosotros ya estábamos en conocimiento y es así que enviamos al Ministerio Público para su investigación, ya en abril de 2022, cuando se operativizó A Ultranza…”; sin embargo, según reporta el mismo medio periodístico, que entrevistó a la exministra antes de ingresar a la sede del Ministerio Público para prestar declaración el pasado 31 de mayo, en esa ocasión dijo que “esas filtraciones de información fueron en 2020 y tomamos conocimiento en el mes de octubre de 2021, cuando recibimos los mensajes encriptados de Europol”.
La contradicción es notoria en lo relativo a si sabían de las filtraciones antes del reporte de Europol o solamente a partir del reporte de Europol, y parece indicar que la realidad es que siempre supieron de las filtraciones, como dijo en la primera entrevista, y que el citado reporte solamente los evidenció y los obligó a comunicar al Ministerio Público.
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Giuzzio, hombre de Abdo
Ni bien asumió el presidente Mario Abdo Benítez, en agosto del 2018, uno de sus primeros nombramientos fue el de Arnaldo Giuzzio al frente de la Senad, a quien respaldó públicamente. Como una de sus medidas más relevantes, Giuzzio retiró a los agentes de la Senad que ejercían labores de control en los puertos y aeropuertos. Es ilógico suponer que esta medida haya podido ser tomada y, sobre todo, ejecutada, sin el conocimiento de la Dinac, ni del consentimiento de la máxima autoridad del Poder Ejecutivo, es decir, Mario Abdo Benítez.
En cuanto a los efectos concretos de dicha medida, es claro que no es coincidencia que a partir de entonces comenzaron a caer en puertos europeos grandes cargamentos de cocaína despachados desde el Paraguay. Los volúmenes son escalofriantes. 1,13 toneladas camuflados en sacos de harina, en Amberes (Bélgica); otras 10,9 toneladas entre cargamentos de cuero azul, en el mismo puerto; 4,1 toneladas en sacos de harina, en Róterdam; otros tantos en el puerto de Hamburgo (Alemania).
En total, durante el gobierno anterior, fueron decomisadas más de 40 toneladas de “cocaína paraguaya” en el “viejo continente”. Y estas son las cifras de lo que fue incautado, que serían entre 5 a 10 % de la suma total que fue enviada en ese periodo, es decir, entre 200 y 400 toneladas, que equivalen a 6.000 y más de 12.000 millones de dólares, respectivamente.
Con estos números astronómicos, cualquiera puede ver que resultó buen negocio para el esquema criminal, incluso en el marco de la débil tesis sostenida por Zully Rolón, de que dejaron fluir a sabiendas las filtraciones porque había “operativos” en marcha. Es decir, ese 10 % perdido se amortiza en el 90 % traficado exitosamente.
Esos cientos de toneladas de droga que ingresaron al país provenientes principalmente de Colombia y Bolivia supusieron un mínimo de 500 vuelos, o hasta el doble, que supuestamente nunca fueron detectados por las autoridades de ese entonces. En cinco años se montó una gigantesca logística que convirtió a Paraguay en un “hub” de acopio y distribución mundial de cocaína, impensable sin la complacencia de las autoridades.
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Pieza clave del esquema
Arnaldo Giuzzio, “hombre fuerte de Mario Abdo”, era (o sigue siendo) la pieza clave para el eficaz funcionamiento del esquema. La entonces institución a su cargo, Senad, que siguió manejando luego desde el Ministerio del Interior, se encargaba de pasar “información sensible” a Insfrán y coordinar necesariamente con otras autoridades del Ejecutivo la liberación del terreno para operar con total impunidad, desde que aterrizaban sus avionetas, hasta que partían las barcazas repletas de droga rumbo a Europa.
Su salida del ministerio, el 22 de febrero del 2022, no debe interpretarse como un castigo por algo de lo expuesto con antelación. De hecho, siguió “asesorando” a Mario Abdo en Palacio de Gobierno hasta el término de su mandato y manejó los hilos de instituciones fundamentales para los narcos, empezando por la Senad, siguiendo por la Secretaría de Prevención del Lavado de Dinero (Seprelad), así como otros entes del Ejecutivo, de participación necesaria.
Giuzzio dejó la cartera del Interior porque su amigo presidente ya no tenía ninguna posibilidad de mantenerlo en el cargo. Días antes se había hecho pública su fluida relación con otro “capo mafioso”, Marcus Vinicus Espíndola, alias Marques de Padua, de los más buscados en Brasil.
Giuzzio había utilizado el vehículo particular de aquel para ir de vacaciones a las playas de Florianópolis, y admitió que el personaje en cuestión se preparaba para participar de una licitación convocada por dicho ministerio “sobre instrumentos de seguridad”, pero además se supo que el día antes del Operativo Turf, impulsado por la Federal del vecino país para capturar a “su conocido”, él lo llamó a altas horas de la noche. Conclusión, cuando fueron a buscarlo a su mansión del Paraná Country Club (Hernandarias), el hombre ya había desaparecido y recién pudo ser detenido en Foz de Yguazú.
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Único proceso ¿por coima?
Paradójicamente, Giuzzio enfrenta un proceso “solo” por cohecho pasivo agravado, presunta coima recibida de Marcus Vinicius, mientras que de Abdo poco o nada se dice en todo este entramado tenebroso, a pesar de que es claro que este esquema no pudo haber sido obra de un organismo como la Senad en forma aislada, sino que necesariamente debió haber sido un equipo que operó en conjunto durante los 5 años de gobierno y, desde esa posición brindó todo tipo de cobertura a la mafia del narcotráfico, particularmente a la liderada por Tío Rico y Marset.
Por eso cobran relevancia las transcripciones contenidas en la acusación del fiscal Pak. Son la confirmación, documentada, de ese nexo político entre el “clan Insfrán-Marset” y el poder político, que convirtió a nuestro país en centro de acopio y distribución mundial de droga.
El daño que ya ocasionó todo esto al Paraguay es todavía difícil de dimensionar, pero con certeza es elevado. Por consiguiente, hacer frente al flagelo y evitar que nos deslicemos hacia circunstancias tan dramáticas como las que viven Colombia, México, Ecuador y otros países de América Latina, es uno de los mayores desafíos de los tres poderes del Estado. El Ministerio Público tiene la palabra.
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Filtración Seprelad: leales de Abdo Benítez siguen chicaneando para evitar que causa avance
El abogado Felino Amarilla, defensor de Carlos Arregui, imputado por siete delitos en el marco de la causa que investiga la filtración de información de la Seprelad, en la que también está imputado el expresidente de la República, Mario Abdo Benítez, recusó al presidente de la Sala Penal de la Corte y titular de la máxima instancia judicial, Luis María Benítez Riera.
Amarilla argumenta que Benítez Riera supuestamente mantiene vínculos con el empresario José Ortiz, socio comercial y exasesor ad honorem del expresidente, Horacio Cartes, sujeto de las filtraciones.
Igualmente, Amarilla realizó una denuncia sobre una supuesta alteración en el sistema informático Judisolf, utilizado por la sala penal de la Corte, por lo que no pudo visualizar la contestación del Ministerio Público al respecto de la acumulación o no de las denuncias contra el diputado Mauricio Espínola sobre filtración de información. Del mismo modo, el defensor de Arregui recusó a la secretaria de la Sala Penal de la Corte, Karina Penoni.
La nueva recusación contra el ministro Benítez Riera busca seguir dilatando el presente caso y evitar que se destrabe y siga su curso. Ahora, la Corte deberá integrarse para estudiar la nueva recusación y sancionar al abogado Amarilla por las sucesivas chicanas que presenta.
Imputación
El expresidente Mario Abdo Benítez y otros 7 leales de su gobierno, Carlos Arregui, Arnaldo Giuzzio, René Fernández, Carmen Pereira, Daniel Farías Kronawetter, Francisco Pereira Cohene, y Mauricio Espínola, fueron imputados por revelación de secretos de servicio, revelación de secretos privados por funcionarios o personas con obligación especial, inducción a un subordinado a un hecho punible, denuncia falsa, simulación de un hecho punible, usurpación de funciones públicas y asociación criminal.
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González Macchi: “Acta de imputación no puede ser discutida”
- Por Cinthia Mora
- Periodista
La causa penal donde están procesados el expresidente de la República Mario Abdo Benítez y otros exmiembros de su gabinete, actualmente paralizada a nivel judicial, enfrenta una intensa campaña de sabotaje por parte de los medios afines al exmandatario y enfocados en su defensa. El renombrado doctor en derecho y catedrático penalista José Ignacio González Macchi comparte en esta entrevista con La Nación su visión respecto de algunos aspectos relevantes que se discuten sobre el caso.
En el acta de imputación contra Mario Abdo y otros se describen hechos puntuales, por ejemplo, el montaje de una oficina paralela para investigar a enemigos políticos. Los fiscales exponen 42 elementos que sostienen la imputación. ¿Por qué es importante que la Fiscalía pueda avanzar en esta causa?
–En primer lugar, debo advertir que no estoy en conocimiento acabado de los términos de la imputación sobre este caso, más allá de lo que se observa y escucha en los medios, que de por sí hay muchos criterios diferentes de opiniones y comentarios, según sea el sector político que la empresa mediática defiende o empatiza. Ahora bien, generalizando, respecto a cualquier imputación debe asumirse que existe un cúmulo de información relevada por el medio que sea, y que fue considerada para la toma de decisión de iniciar un proceso penal en contra de una o varias personas, sobre un hecho o conjunto de hechos que prima facie son considerados delictivos. En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sistema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputación no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de “igualdad de armas procesales” que, de hecho, no es un criterio absoluto. Hay actos procesales que son propios de una de las partes, en la que el control bilateral o adversarial no tiene contrapesos, como es el caso de una imputación. Es por ello que, una vez instada la imputación, el Ministerio Público hace uso de la obligación que le es impuesta por el Art. 18 del CPP, en congruencia con normativas propias de su ley orgánica; y el imputado no tiene un “botón” de salida procesal que pueda activar en contra. Al respecto, existe una sola jurisprudencia –al menos que yo conozca– en la que la Corte Suprema de Justicia en un caso particular anuló todos los trámites procesales que se dieron con posterioridad a la imputación, e incluso la imputación misma. En aquel caso, hay que advertir que la imputación tenía serias falencias que convertían al acto en inhábil para sostener un proceso penal contra una persona, pues pretendía procesar a la persona imputada con base en dos códigos penales, el de 1914 y el de 1998, lo que a todas luces era absolutamente incongruente. Dicho esto, también debemos advertir que la decisión de la Corte se tomó en un caso que, como decimos los abogados litigantes, tenía nombre y apellido. Es decir, en otra situación similar o hasta análoga, la Corte no habría resuelto lo que decidió en aquella oportunidad.
–¿Por qué la filtración de información confidencial que poseen las instituciones del Estado es delito?
–A ver, no toda información confidencial recabada por un ente público es absolutamente reservada, y no toda filtración de una información confidencial de un ente estatal es delito. Tanto la confidencialidad y su grado como la ilicitud de la filtración de la información reservada dependen de varios factores. En primer lugar, se debe analizar la ley orgánica del ente o sus estatutos fundacionales. Allí debe constar qué clase de información debe ser considerada reservada o confidencial, y la forma o medio de difundir, remitir o utilizar esa información en situaciones que la ley exige así sea. En el caso específico de las filtraciones de informes de la Seprelad se debe estudiar las normativas aplicables. Así, la Ley n.º 1015/97, y en particular el artículo 32, es atinente. De la lectura de la norma se desprende que: a) existe un deber de secreto profesional; b) que es obligatorio para funcionarios de la Seprelad; c) respecto a toda información de carácter reservado; y d) su incumplimiento importa responsabilidad legal. Lo que nos lleva a otro artículo legal. Por el artículo 86 de la Ley n.º 861/96, se establece el secreto bancario que incumbe a las entidades del sistema financiero (sus órganos directivos y funcionarios) de no suministrar información alguna sobre las operaciones de los clientes de las entidades financieras, salvo autorización expresa del cliente. No obstante, se debe advertir que dicha regla fue parcialmente modificada en cuanto a permitir que las entidades financieras puedan divulgar información de sus clientes, cuando algunos entes públicos lo requieran fundadamente. Así, entre los entes que pueden acceder a esta clase de informaciones, se encuentra la Seprelad, entre otras. Pero eso no significa que tales informaciones dejaron de constituirse en secreto bancario. Por tanto, volvemos al momento de la discusión sobre si las filtraciones de información sobre clientes del sistema financiero paraguayo que haya llegado oficialmente (o de otra manera) a la Seprelad pueda ser calificada como delictiva. Lo que nos remite al estudio del Art. 147 del Código Penal, en su inciso 1.º, numeral 2 que sanciona con pena privativa de libertad o multa a quien revelara un secreto ajeno, … respecto del cual le incumbe por ley la obligación de guardar secreto. En dicho artículo, en el inciso 5.º se define, por otro lado, lo que debe entenderse como secreto, a cualquier hecho, dato o conocimiento, … 2) respecto de los cuales por ley debe guardarse silencio. Así mismo, el Art. 148 del Código Penal agrava la pena de la revelación de secretos privados por funcionarios o personas con obligación especial, que sería aplicable al caso.
–El argumento del cambio de carátula de nominado a innominado, ¿es un acto violatorio del derecho a la defensa como plantean los abogados defensores?
–Repito, desconozco el caso en particular, por lo que no puedo aseverar posturas al caso concreto. No obstante, en términos generales, la forma en la que los agentes del Ministerio Público caratulan la carpeta fiscal durante el periodo de investigación no causa agravio alguno hasta que exista una imputación formal, o una citación a indagatoria. Sin embargo, sí puede esgrimirse alguna proyección a la violación al derecho a la defensa, cuando un abogado se presenta ante la Fiscalía que ha abierto una investigación fiscal en representación de alguna persona física o jurídica que reclame tener derechos a conocer los términos de la investigación abierta, y no accede a la información existente. No obstante, la Fiscalía puede negarse a dar información respecto de lo obrante en la carpeta, siempre y cuando en ella no se describa alguna referencia respecto a un hecho ilícito en el cual pudiera estar involucrado el poderdante. Recién podrá hablarse de afectación al derecho a la defensa si se diera un acto procesal defectuoso, luego de una indagatoria o de una imputación formalizada.
–El hecho de no haber notificado a los imputados que estaban siendo investigados en plena etapa preparatoria, ¿es violatorio del derecho a la defensa?
–El Código Procesal Penal denomina imputado a la persona a quien se señale como participante de un hecho punible, en especial, en el acta de imputación (Art. 74). Por otra parte, la praxis procesal también lleva a considerar imputado a la persona citada a declarar en carácter de indagatoria, aunque no que exista acta de imputación en su contra. El artículo siguiente establece los derechos del imputado, en particular sin desconocer otros que están regulados en otros artículos del código pro cesal penal. Sin imputación, o sin citación a indagatoria, no existe norma que obligue a notificar a alguien que está siendo investigado.
-En el caso que los supuestos chats de una conversación entre el abogado denunciante y el fiscal de la causa fueran reales, ¿invalida de alguna manera el acta de imputación?
–Insisto, solamente conozco algunos pormenores del caso a través de los medios de prensa. Ahora bien, negar la praxis de que los abogados nos comunicamos con fiscales, jueces, camaristas, miembros de la Corte e incluso con nuestros colegas de la contraparte por medios telefónicos sería irreal. De ahí a que del contexto de las comunicaciones sean consideradas antiéticas o, incluso, peticionando o requiriendo alguna ilicitud, eso ya generaría efectos al respecto. A mí parecer, tales situaciones serían absolutamente independientes de las actividades procesales plasmadas por los órganos judiciales o fiscales intervinientes, que podrían ser materia de incidentes o excepciones, exclusivamente en cuanto a aquellas facultadas en la ley procesal. A tu pregunta, salvo el caso mencionado con anterioridad como jurisprudencia de la CSJ, mi respuesta es que esas situaciones no pueden invalidar el acta de imputación. Me remito a un caso particular, en el cual no se hizo lugar a la pretensión de mi defensa respecto a la nulidad del acta.
JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MACCHI,
DOCTOR EN DERECHO PENAL
“En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sistema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputación no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de “igualdad de armas procesales” que, de hecho, no es un criterio absoluto”
“Por mi experiencia profesional sé que hay funcionarios que prevarican, y eso no significa que la institución no sirva, o no funcione. La Seprelad es una institución necesaria, así como lo es el Ministerio Público. De ahí a que sus órganos funcionales se comporten conforme a la ley es otra cuestión”
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Avance de la causa contra Abdo y gavilla está en manos de la Corte
La Sala Penal deberá decidir la recusación contra los integrantes de un tribunal de alzada que fueron impugnados por la defensa del extitular de la Seprelad Carlos Arregui.
Hace más de 15 días que los ministros e integrantes de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia Luis María Benítez Riera, César Diesel y Manuel Ramírez Candia no resuelven la recusación que pesa sobre un tribunal de apelaciones. Los camaristas que se buscan recusar son María Belén Agüero, Arnaldo Fleitas y Jesús Riera, recusados por el abogado Felino Amarilla, defensor del imputado por la filtración de información de la Seprelad, Carlos Arregui, quien además era titular de este organismo.
Una vez que los altos magistrados se expidan sobre la recusación contra los camaristas, los mismos deberán estudiar la recusación que se presentó contra la jueza penal de Garantías Cynthia Lovera. En caso de que la referida magistrada sea confirmada para el presente caso deberá estudiar más de doce chicanas presentadas por los abogados de los excolaboradores de Mario Abdo Benítez, imputados por siete hechos punibles.
En la máxima instancia judicial ya se tiene un voto en relación a la recusación contra los integrantes del tribunal de alzada y solo faltarían dos votos para poder destrabar el presente proceso penal de Abdo y su gavilla.
El abogado Felino Amarilla, defensor de Carlos Arregui, recusó a los tres integrantes de la Cámara de Apelación por supuesta imparcialidad y falta de independencia debido a que la defensa no sabía de qué manera se hizo el sorteo para que pueda salir sorteado el tribunal de apelación, que luego fue recusado. Argumentan que no confían en el software de sorteo por lo que piden que sea público. El presente argumento no tiene sustento jurídico y la acusación fue al solo efecto de dilatar el presente caso que ahora está en manos de la sala penal de la Corte poder destrabar.
Igualmente, el abogado Emilio Fúster había recusado a la jueza penal de Garantías Lovera, quien debido a dicha situación no pudo realizar la audiencia de imposición de medidas cautelares para los siete imputados en el presente caso. Si bien Mario Abdo y el diputado Mauricio Espínola fueron imputados por la Fiscalía, una vez que el Senado y la Cámara Baja retiren los fueros a ambos se admitirá la imputación para los dos.
ADMISIÓN DE IMPUTACIÓN
La jueza penal de Garantías Cynthia Lovera resolvió admitir la imputación contra Mario Abdo Benítez luego de reunir los requisitos establecidos en nuestra normativa legal y a su vez procesó penalmente a los imputados Carlos Arregui, Arnaldo Giuzzio, René Fernández, Carmen Pereira, Daniel Farías, Guillermo Preda, y Francisco Pereira. Con relación al expresidente de la República Mario Abdo Benítez y el diputado Mauricio Espínola se pidió el desafuero correspondiente.