El procurador general de la República, Marco Aurelio González, explicó los argumentos para la acción presentada por el Estado paraguayo con un recurso de nulidad contra el laudo arbitral que condenó al Paraguay por el caso Metrobús. Indicó que existen deficiencias graves en la decisión tomada por el tribunal que no pueden ser consentidas.
“Hemos planteado un recurso de nulidad porque notamos que existe, desde nuestra percepción, deficiencias muy graves en las decisiones del tribunal que no pueden ser consentidas por nuestra parte, porque la legislación aplicable para resolver el fondo tenía que ser la legislación paraguaya”, explicó el procurador en entrevista a la 780 AM.
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González dijo que son varios puntos los que consideran como irregulares, como ejemplo citó el monto establecido para el pago de la indemnización a la empresa Mota Engil, utilizando la figura de lucro cesante, lo que no se debería haber aplicado en este caso.
“En el monto indemnizatorio, por ejemplo, aproximadamente de 5 millones de dólares no se determinan esos causales cuál es el daño concreto que ha sufrido Mota Engil y el tribunal no justifica cómo es que llega a ese monto de esa indemnización. Además, que con palabras distorsionadas básicamente está reconociendo el lucro cesante, a pesar de que el contrato dice que no se le puede dar lucro cesante. Hay una contradicción palmaria ahí para nosotros”, mencionó.
González agregó que “también contiene decisiones que van en contra del orden público nacional, como la imposición de tasas de interés al Paraguay, tasas de interés compuestas y eso implica capitalización de intereses, que es algo que nuestro sistema legal no permite”, por lo que la procuraduría accionó sobre el laudo arbitral. “Esas y otras deficiencias que hemos notado y por ende hemos solicitado al tribunal de apelaciones que anule el laudo”, indicó.
El proceso
Igualmente, el procurador también habló del proceso y los plazos que implica esta acción. “De esto se le va a correr traslado a Mota Engil, a su representación en Asunción, y ellos son los que contestarían, el tribunal arbitral en sí no sería parte de este proceso. Es como un recurso de apelación, pero el recurso de nulidad tiene su particularidad, porque en el recurso de apelación uno puede argumentar o expedirse sobre el fondo, en una nulidad ya no se puede hacer eso, solo discutir cuestiones formales”, explicó.
González sostuvo además que el trámite en sí, es igual a una apelación que se haga sobre una sentencia en primera instancia. “En primer lugar, hemos solicitado la nulidad total y si no, subsidiariamente las nulidades parciales de algunos elementos, de los que ya mencioné, y si eso no ocurre, nos veremos exentos del pago de esos conceptos, hasta tanto se decida lo contrario eventualmente”, sentenció.
El caso se encuentra en el tribunal de apelación de Asunción, es la tercera sala que salió sorteada, donde se debe decidir sobre la nulidad total o parcial del laudo que se ha recurrido. “En este caso es el tribunal paraguayo porque se ha determinado como ley aplicable para resolver el laudo la legislación paraguaya”, puntualizó.