El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el exdirigente abdista Gerardo Soria y confirmó la decisión asumida por unanimidad el 20 de junio de 2023 de parte de los integrantes del Tribunal de Conducta de la Asociación Nacional Republicana (ANR), Partido Colorado, de expulsarlo de las filas de la nucleación política por trasgredir el código de ética y el estatuto partidario.
El exasesor de Responsabilidad Social de Itaipú Binacional y presidente de la Seccional 107 de Antequera (San Pedro) había recurrido el pasado 23 de junio ante el organismo electoral alegando que fue arbitrario el proceso de expulsión del padrón colorado bajo el argumento de que presuntamente el Tribunal de Conducta tenía un mandato fenecido y que estaba acéfalo. La acción de nulidad fue evaluada por los integrantes del Tribunal Electoral de la Capital, Segunda Sala, y lleva las firmas de Santiago González Bibolini, Hugo Alberto Oxilia y Myriam Cristaldo.
“No se vislumbra vulneración alguna o transgresión a los derechos de procesales y de defensa en juicio invocados por el mismo”, dijo González Bibolini. En su resolución argumenta: “Soy del parecer que el proceso oral, juicio o sumario realizado por el Tribunal de Conducta de la ANR en contra de Gerardo Soria por responsabilidad política y ética se ha realizado en tiempo y forma, y la sanción impuesta al mismo está fundamentada debidamente, conforme al análisis de las pruebas producidas, como así también la actitud desplegada por el denunciado y su representante convencional a lo largo del proceso administrativo”.
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Normativas respetadas
Asimismo sostiene que “no se observa indicio alguno que amerite la nulidad de las resoluciones recurridas, habiéndose respetado los principios constitucionales de la inviolabilidad del debido proceso y del derecho a la defensa en juicio por lo que corresponde no hacer lugar a la demanda”.
Mientras que la magistrada Cristaldo alega que desde la citada magistratura han venido aportando senda jurisprudencia en el sentido de llamar la atención a los tribunales de conducta o de ética de los partidos cuando se dan expulsiones de afiliados sin seguir el debido proceso y sin dar oportunidad al ejercicio de la defensa en juicio.
No obstante, manifiesta que “no está demás destacar que deben respetarse también los procesos que son llevados adelante por dichos Tribunales de Conducta, cuando cualquier persona perjudicada denuncia alguna vulneración o incumplimiento de alguna norma de los estatutos de dichos partidos”.
La magistrada Cristaldo indica que “si los procesos son llevados adelante cumpliendo las debidas garantías y respetando el derecho a la defensa, y con material probatorio suficiente, mal podría este Tribunal Electoral no reconocer las resoluciones que se ajustan a dichas normativas”.