El senador del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), Enrique Salyn Buzarquis presentó una propuesta que modifica los artículos 8, 40 y 44 de la ley 210/1970 de penitenciaría con el objetivo de que los reclusos condenados y procesados trabajen obligatoriamente para costear su estadía en las diferentes cárceles del país.
El artículo 8 de la iniciativa plantea que a su ingreso los internos serán clasificados según el sexo, edad, tipo penal que se le atribuye, antecedentes penales, grado académico y cultural, profesión y oficio.
Asimismo refiere que caso de que el interno ingrese por un hecho punible tipificado como: crimen, como homicidio doloso con agravantes, homicidio doble o múltiples, abuso sexual en niños, abuso sexual y homicidio, tortura, secuestro, robo con resultado de muerte u otros crímenes que por sus características sean catalogadas como atroces o crueles las personas serán ubicadas en pabellones especiales sin poder relacionarse con los demás internos de los pabellones y el Estado no asumirá los costos y gastos de su sustento o manutención diaria, por lo que los mismos deberán trabajar para solventar su alimentación y manutención diaria mientras dure su reclusión.
El documento en el artículo 40 agrega también que el trabajo penitenciario tendrá los siguientes fines y características: que se instruya debidamente al interno en su oficio, que sirva de medio de formación profesional y se adapte a las actitudes del interno, que sea retribuido o remunerado, que para los casos previstos en el artículo 8 de esta ley, la retribución o remuneración consistirá en su alimentación y manutención diaria y para los demás reclusos, el 50 % será para su manutención y el otro 50 % será entregado al mismo como su ingreso propio.
También establece que los internos sean debidamente especializados de acuerdo a la técnica industrial moderna. A la vez menciona que el trabajo penitenciario servirá y deberá tenerse en cuenta a los efectos de obtener algún tipo de beneficio procesal, independientemente a que el mismo se realiza antes o después de recibir una condena, es decir procesados y condenados podrán usarlo para justificar su buena conducta y su voluntad de reinsertarse a la sociedad y con ello reducir o conmutar sus penas.
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En el artículo 44 expresa que las utilidades obtenidas del trabajo o la producción penitenciaria se aplicarán exclusivamente al mejoramiento general del interno y al acrecentamiento de su capacidad profesional como medio de tratamiento para la readaptación. Estos intereses no quedarán subordinados a ningún otro propósito utilitario, con excepción de los internos mencionados en el artículo 8, quienes deberán trabajar exclusivamente para su sustento diario.
En el artículo 104 sostiene que el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Justicia y el Poder Judicial por medio de los juzgados de Ejecución, realizarán fiscalizaciones periódicas en forma paralela del mismo, a fin de controlar el cumplimiento del régimen establecido. El incumplimiento o regularidad que pudieran verificarse, hará pasible a los responsables de las penalidades establecidas en el Código Penal.
“Las personas privadas de su libertad bajo custodia deberán cumplir con las labores que contribuyan al sostenimiento de las cárceles mediante su trabajo. Incluiría por ejemplo la participación en la reparación de infraestructuras como caminos, empedrados y puentes, así como en la fabricación de productos, tales como sillas, pupitres, calzados, uniformes, detergentes y otros elementos necesarios para el Estado”, dijo el legislador.
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