El ministro de Economía y Finanzas, Carlos Fernández Valdovinos, comunicó sobre los ajustes realizados al proyecto de creación de la Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones, esto con el objetivo de dejar en claro ciertos aspectos y eliminar dudas que se generaron en las centrales sindicales. Desde el Gobierno Nacional ratificaron la necesidad de aprobar la ley e indicaron las modificaciones que surgieron luego de escuchar a los diferentes sectores.
“Convencidos en la necesidad de aprobar una ley de Superintendencia de Pensiones con mayor consenso posible, escuchamos las preocupaciones de centrales sindicales respecto a la misma. Por tanto, presentaremos modificaciones a los artículos 31, 42 y 43 aclarando más sus alcances”, informó a través de X Fernández Valdovinos.
En este sentido, la redacción del artículo N.° 31 de la iniciativa legislativa queda de la siguiente manera: “Las acciones de los funcionarios de la superintendencia y los interventores podrán ser objeto de revisión judicial con posterioridad a la culminación de la intervención, por la eventual omisión o desviación en el cumplimiento de las mismas”.
El texto original del proyecto establecía que ni los funcionarios de la Superintendencia ni los interventores podrían ser sometidos a juicio “por acciones realizadas en el ejercicio de sus funciones legales” y señalaba que recién podrían ser objeto de revisión judicial una vez que culminen sus funciones en la institución.
En cuanto al artículo N.° 42 que habla sobre las limitaciones de las inversiones se realizó un ajuste en el inciso 5° y con este ajuste no habrá límites para los créditos y préstamos con y sin garantía hipotecaria que son otorgados a afiliados activos, jubilados y pensionados por sus respectivas Entidades de Jubilaciones y Pensiones (EJP) y a los afiliados empleados de la misma.
Originalmente el proyecto establecía un límite del 30%, no obstante, esto fue subsanado en la iniciativa que finalmente será tratada este miércoles 6 de diciembre por los legisladores de la Cámara Alta, donde ya está incluido en el orden del punto del día.
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La última corrección fue realizada al artículo N.° 43 que habla sobre las derogaciones que serán realizadas una vez que quede sancionado esta iniciativa legislativa. Se incorpora un cuarto inciso y se establece que serán derogados los artículos N° 55 y 56 de la ley N° 2856/06 de la Caja de Jubilaciones y Empleados Bancarios.
“Ninguna disposición de la presente ley implica la derogación de la ley de acceso a la información pública en cuanto a la obligación de publicación de información; sin perjuicio del deber de secreto previsto en el artículo N.° 30 de la presente ley”, indica un párrafo que fue incorporado al proyecto de ley.