El proyecto de ley que crea la Superintendencia de Jubilaciones ya se encuentra en la Cámara de Senadores, remitido por el Poder Ejecutivo, mientras tanto sigue el debate sobre esta iniciativa. En el programa “Fuego cruzado” del canal GEN/Nación Media abordaron este tema el procurador general de la República, Marco Aurelio González, y el presidente de la Asociación de Asegurados del Instituto de Previsión Social (IPS), el abogado Eduardo Aguayo.
El representante de asegurados cuestionó que el consenso de este proyecto se dio solo entre las cúpulas gremialistas, además de no involucrar a otros sectores sindicalistas que se oponen a este proyecto.
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“Distintas organizaciones hemos solicitado participar del consejo consultivo cuando se discutió este proyecto de ley y fuimos vedados, eso como una primera cuestión. Una segunda cuestión, estas organizaciones que plantean que tienen una representatividad, en realidad no es así, incluso organizaciones como CUT-A, cuyos dos sindicatos principales, el Sitrande, por un lado, y, por otro lado, la OTEP Auténtica, están en contra de lo que fue a firmar Bernardo Rojas en representación de los trabajadores”, refirió Aguayo.
Esta postura fue contestada por el procurador extendiendo la invitación a acercar cualquier tipo de sugerencia o incluso al debate abierto con todos los sectores que se oponen al proyecto de ley, sin ningún inconveniente.
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Alcances de la ley
El procurador general aclaró que “este proyecto de ley no se sustituye la administración de los fondos de las inversiones, lo que va hacer es dar cumplimiento con artículo 95 de la Constitución Nacional, que establece que tiene que existir un órgano supervisor de las cajas, y esa va ser la superintendencia”.
Agregó que lo que implica es el poder de regulación de la superintendencia “es solamente, únicamente y exclusivamente la gestión o cómo se tiene que organizar para gestionar la administración de los fondos de las cajas de jubilaciones y pensiones”.
Así también, indicó que en su artículo 1 se determina expresa y enfáticamente el objeto de la ley, que es la regulación y supervisión prudencial de la manera en que se administran los recursos financieros y no financieros de la entidad. “Nada más que eso, ninguna atribución puede salirse de este marco que delimita el accionar de la superintendencia ni del consejo”, aseveró.