Apoderados del Partido Liberal Radical Auténtico redactaron el escrito de contestación del Dr. Miguel Abdón Saguier a la acción de nulidad planteada por el expresidente Efraín Alegre ante la Justicia Electoral. Al respecto, argumentan que los abogados de Alegre plantearon de manera errónea la demanda sin agotar antes las instancias internas del partido, conforme establece el Estatuto Partidario.
Al respecto, el apoderado general del PLRA, Agustín Saguier, explicó en conversación con La Nación/Nación Media, que la demanda planteada por Alegre tiene errores tanto de forma como de fondo. Señalando en primer lugar que no agotaron las instancias internas para solicitar una reconsideración de la resolución de la Convención, sino que directamente recurrió a la Justicia Electoral a presentar su demanda.
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En este punto, recordemos que la demanda la planteó ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral, saltando incluso la instancia del Tribunal Electoral de la Capital, donde actualmente obra el expediente. Asimismo, indicó que la demanda la planteó contra el exsenador Miguel Abdón Saguier que es apenas un miembro del Directorio, cuando la resolución la emitió la máxima autoridad partidaria que es la Convención Nacional, sobre retirarlo del cargo de presidente partidario. Indicó que con estas dos excepciones, ya debería ser rechazada la demanda por el Tribunal Electoral.
Al respecto, recordó que en el partido ya existen antecedentes de reconsideraciones de resoluciones de la Convención, en resoluciones más graves incluso, que el caso de Alegre. Puso como ejemplo las expulsiones y desafiliación de dos importantes dirigentes partidarios, uno de ellos Hermes Rafael “Rambo” Saguier y el otro Domingo Laino, que en ambos casos recurrieron con acciones al tribunal de conducta solicitando la reconsideración de la expulsión y en ambos casos fueron admitidos de vuelta en el partido mediante recursos de reconsideración.
Sin plazos para reconsideración
Saguier explicó que los recursos de reconsideración interna de los Tribunales de Conductas no tienen plazos para que sean presentados, ya que de una convención a otra puede pasar entre 6 meses a un año.
“La ley electoral es clara, no se puede judicializar un caso, si la instancia interna no se ha agotado. En este caso, Efraín no agotó las instancias internas. Además la demanda planteó a Miguel Abdón Saguier, y su escrito fue muy confuso, entonces el Tribunal de la Capital le intima, conforme al artículo 215 del código procesal, que establece que debe determinar claramente a quién demanda, a raíz de eso el manda un escrito que dice que demanda a Miguel Abdón Saguier”, remarcó.
Dijo además que la Convención es un órgano superior y máxima autoridad de la nucleación política, por tanto, cualquier resolución que tome la Convención, tiene que ser demandada al PLRA. “Si Efraín quiere que se le reponga en el cargo de presidente porque considera que la resolución de la convención es nula, la demanda debía ser contra el partido y no contra uno de sus miembros”, enfatizó.
Actuación legal y estatutaria
En cuanto a los argumentos de fondo a la demanda, el apoderado general remarcó que todos en el partido están conformes, sostienen que se actuó de forma legal y estatutaria. Entendiendo que la Convención actuó conforme a lo que establece el Estatuto en su artículo 31 le da las facultades de resolver todo lo que considere conveniente y pertinente para conducir los destinos del Partido Liberal.
“Entonces, la Convención consideró que lo más conveniente era cesar de la presidencia a Efraín Alegre y se hizo conforme a todos los reglamentos y estatutos. Se hizo con le quórum legal, no hubo violencia, se hizo con voto nominal y se resolvió de esa manera”, precisó.
Saguier sostuvo que Alegre fue cesado del cargo de presidente del partido, y no como miembro del Directorio. “Él dejó de ser presidente, pero seguía siendo miembro del Directorio del partido, hasta el pasado 14 de septiembre; conforme al artículo 41 del Estatuto que establece que aquellos miembros que tengan 5 ausencias injustificadas consecutivas dejan de ser miembros y son sustituidos por el suplente. El señor Alegre no se fue más a las sesiones y por eso fue reemplazado en el Directorio”, acotó.
Por lo expuesto, señaló que mal podría venir ahora una resolución del Tribunal Electoral que exija al PLRA para que se le reponga en el cargo de presidente, porque ahora él ya dejó de ser miembro. “Argumentos para rechazar el pedido de nulidad de Efraín hay de sobra, y lo único que le pedimos al Tribunal Electoral de la Capital es que resuelva conforme a las leyes, a la Constitución y al Estatuto”, concluyó.
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