El exembajador del Uruguay, Edison González Lapeyre se pronunció respecto a la posición argentina de sostener un peaje en la hidrovía, pese al rechazo y la postura que han asumido Paraguay, Brasil, Bolivia y Uruguay en contra de esta tasa. El diplomático explicó que Argentina viola dos acuerdos internacionales al imponer este gravamen.

Considero un grave error jurídico lo resuelto por las autoridades argentinas y además un grave error político y diplomático”, manifestó González Lapeyre y explicó que es un “error jurídico” debido que va en contra de lo que se estipula en el acuerdo de Brasilia y de Santa Cruz de la Sierra, ambos tratados tienen como uno de sus suscriptores a Argentina.

“Es un grave error jurídico porque implica la violación del tratado de Brasilia, constitutivo de la cuenca del Plata del año 1969, que establece la obligación de los países que integran la cuenca a facilitar la navegación en sus cursos fluviales. También un error jurídico porque viola el tratado de Santa Cruz de la Sierra que regula el transporte fluvial por la hidrovía Paraguay-Paraná”, detalló.

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De acuerdo a lo manifestado por el exembajador, el acuerdo de Santa Cruz de la Sierra es contundente en sus artículos 5° y 6°, dado que este señala explícitamente que sin acuerdo previo por los países signatarios, no se podrá imponer ningún impuesto, gravamen o tributo sobre el transporte fluvial.

Para González es un “disparate” lo resuelto por Argentina, puesto que para el acuerdo también menciona que en caso de imponerse tasa, esta no podrá ser diferenciada para una u otra bandera. “Es absolutamente claro el artículo sexto cuando dice ‘no pudiéndose realizar ningún tipo de discriminación por razón de la bandera’”, refirió.

Creo que es una realidad contundente que debe ser acatada por la República Argentina”, añadió el exembajador y aclaró que pese a que el artículo 9° de este mismo tratado, contempla la posibilidad de imponer un peaje, este también es específico respecto a las condiciones que serán tenidas en cuenta para la validación de la tasa.

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Estas tasas deben ser retributivas por servicios efectivamente prestados, así lo establece el acuerdo de Santa Cruz de la Sierra y en este caso, en el tramo de confluencia del río Paraná y Paraguay hasta la ciudad de Santa Fe, no han habido hechos que puedan significar en una tasa como un equivalente a esa contraprestación de servicio”, concluyó el exembajador en comunicación con BM online.

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