El dirigente liberal Juan Marcelo Fleitas, convencional de Cordillera proveniente del sector efrainista, enfatizó que más del 95 % de los convencionales de su departamento estarán participando de la Convención este domingo 6 de agosto, porque están cansados de Efraín Alegre. Sostuvo que él les engañó a todos los que han trabajado con él.

En conversación con La Nación/Nación Media, remarcó que ellos están seguros que Alegre será separado del cargo con más del 85 a 90 % de los convencionales que votarán a favor de su separación del cargo. “Es la decisión más acertada que se pudo tomar en el Partido Liberal, en este momento de tremenda crisis total que tenemos dentro del partido. Hemos hablado con diferentes convencionales, donde la mayoría estamos de acuerdo de que Efraín Alegre debe ser apartado del cargo, y que asuma el vicepresidente primero, que en este caso es Hugo Fleitas”, sostuvo.

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Fleitas lamentó que las últimas elecciones generales han sido la peor campaña electoral que el PLRA tuvo en los 30 años de la era democrática. “Con Efraín ya no se puede más seguir, y les está hablando un efrainista; pero lastimosamente este tipo nos engañó, nos mintió a todos. Creo además que es el momento oportuno de que el partido se levante del fondo del pozo donde está. Es momento de que el PLRA en verdad salga a flote y sea realmente la oposición que tiene que ser en el país”, enfatizó.

Al respecto, el convencional de Cordillera ratificó que el estatuto en su artículo 96 está más que claro que el presidente del PLRA puede ser separado del cargo, por cometer faltas graves, al no llevar a cumplimiento mandatos de la Convención.

Qué dice el estatuto del PLRA

Hay que recordar que el Estatuto liberal prevé la separación del ejercicio de cualquier cargo electivo partidario, conforme al artículo 96, en el que están establecidas las faltas de primero, segundo y tercer grado. En el inciso b del artículo 96 se establece como faltas de segundo grado: 1) inobservancia de las resoluciones de la convención y/o de las autoridades nacionales y partidarias. 2) Manifiesta inconducta en el ejercicio de las funciones públicas o partidarias.

Captura de pantalla de lo que establece el inciso b del artículo 96 del Estatuto del PLRA. Foto: Gentileza

Con este artículo se echa por suelo aquella falacia de que la Convención no tiene argumentos para separar del cargo de presidente a Efraín Alegre, y que no hay artículos del estatuto que sustenten esta posibilidad. Al respecto, Fleitas indicó que cualquiera de estas causales son aplicables a Alegre, debido a los muchos cuestionamientos que tiene su gestión.

En el inciso b.2 establece claramente que se puede separar del cargo electivo por faltas graves. Foto: Gentileza

Además, en el artículo 97 del estatuto se habla de las sanciones a las faltas de 2º grado, y específicamente en el inciso b numeral 2 se refiere a la “Separación de Cargo Electivo Partidario” como pena. Otra vía probable es el artículo 31 ya mencionado en varios momentos por diferentes dirigentes liberales. Este artículo da atribuciones a la convención extraordinaria prevista en el inciso b) de aplicar la expulsión en única instancia o la del inciso e) que permite a la convención tomar las resoluciones más convenientes para los intereses y mejor dirección del partido.

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