El exdiputado y actual miembro del Directorio del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), Celso Kennedy, manifestó que los convencionales cuentan con la facultad de destituir a Efraín Alegre del cargo de presidente, teniendo en cuenta que el estatuto partidario vigente establece a la Convención Nacional Ordinaria y Extraordinaria como máxima autoridad de la nucleación tradicional, por encima del Directorio. Una sesión extraordinaria de convencionales fue aprobada por unanimidad para el 6 de agosto en Fernando de la Mora.
El exlegislador, que hasta junio pasado cumplió dos periodos consecutivos en la Cámara de Diputados, agregó que los convencionales también cuentan con la atribución incluso de expulsar a cualquier otra autoridad partidaria, afiliado o dirigente que incurran en faltas que transgredan a las normas de la ética partidaria y social, que serán reprimidas según su gravedad, tal como estipula el artículo 94 del estatuto partidario.
“No se encuentra de manera taxativa (la atribución de la convención de remover a Efraín del cargo), pero interpretando lo que dice el estatuto, la convención es la máxima autoridad del partido. El estatuto partidario dice que se pueden tomar las atribuciones requeridas para reencauzar al PLRA hacia su funcionamiento institucional de vuelta”, indicó Kennedy en una entrevista con el diario La Nación/Nación Media.
“Una salida decorosa”
Asimismo, manifestó que el PLRA, bajo la conducción de Alegre desde junio de 2016, atraviesa por diversas irregularidades que constituyen causales para que los convencionales puedan tomar la decisión de apartar al cuestionado dirigente opositor de la titularidad; principalmente luego de la catastrófica derrota en las presidenciales de abril pasado, que marcó el tercer fracaso consecutivo de Alegre en sus aspiraciones hacia el sillón del Palacio de López.
“La renuncia de Alegre al cargo que ocupa en este momento es una salida decorosa y más razonable que la expulsión, la separación del cargo, que será más violento. Acá la verdad es que no se necesita enturbiar más la situación, sino tratar de dar al partido la posibilidad de que permita reorientarse, renovarse y erigirse como alternativa para llegar al poder”, puntualizó.
El artículo 14 del estatuto partidario establece que el Gobierno del PLRA es ejercido, en primer lugar, por la Convención Nacional Ordinaria y Extraordinaria, por encima del Directorio Nacional y del Comité Político. En tanto, el artículo 31 refiere que la Convención Nacional Extraordinaria tiene competencia para reformar los estatutos, expulsar miembros del partido, así como “tomar las resoluciones que considere conveniente para la mejor dirección del Partido y consecución de sus fines”. Como antecedente, en octubre de 2005, una convención expulsó a Domingo Laíno de la presidencia del PLRA, sin importar que haya sido quien había refundado al partido en 1978.
Causales administrativas y políticas
Detalló que las acusaciones van desde la violación a las resoluciones que son emitidas por los convencionales como, por ejemplo, el pedido de auditoría a la administración de Alegre, faltas administrativas graves e incluso políticas, debido a que las derrotas electorales “son consecuencias de la conducta agresiva que desarrolló en el PLRA contra los correligionarios. Alegre orientó al partido hacia sus intereses particulares, esto fue causal de la derrota, es una razón suficiente para que no pueda seguir ejerciendo la presidencia del partido”, sentenció.
“El presidente no es un dictador dentro del PLRA, es simplemente el que representa a la nucleación, es decir, Efraín Alegre tiene que hacer lo que dicen estas autoridades del partido”, puntualizó Kennedy, al aludir el orden de gobierno establecido en el estatuto vigente. En un video publicado recientemente en Facebook, Alegre reiteró que no renunciará y afirmó que la Convención carece de atribución para destituirlo; pese a que el artículo 48 establece que, por resolución de los convencionales, la titularidad puede ser delegada al vicepresidente, que hoy ocupa Hugo Fleitas.
Convocatoria de elecciones
Kennedy comentó también que dentro del estatuto partidario no se encuentra prevista la anticipación de las elecciones, razón por la cual, de concretarse la destitución o la renuncia de Alegre, el cargo de titular deberá ser ocupado por el vicepresidente primero Hugo Fleitas, de acuerdo a la línea de sucesión.
“Hay una sucesión establecida si se concreta la salida de Alegre, ya sea por la renuncia o la remoción. Deberá asumir Fleitas, en caso que él no pueda, tendrá que asumir el cargo el vicepresidente segundo, en el caso de producirse la acefalía de los tres presidentes, se designa a un miembro del Directorio”, indicó Kennedy.
Agregó que los convencionales, el presidente y miembros del Directorio no poseen las atribuciones para llamar a comicios. En el caso de insistirse con una nueva puja electoral dentro del Partido Liberal, se deberá modificar el estatuto partidario, pero con el llamado a otra convención.