El director de financiamiento de la Justicia Electoral, Christian Ruiz Díaz, habló acerca de los mecanismos a tener en cuenta en el caso del senador Rafael “Mbururu” Esquivel, quien aún no pudo asumir su banca en la Cámara de Senadores, y que finalmente no pueda hacerlo. Díaz confirmó que se deberá hacer correr la lista y proclamar al siguiente más votado.

El directivo del organismo electoral dejó en claro que en ese caso sería Javier Vera, alias Chaqueñito, quien deberá ser proclamado primeramente por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, para que luego sea convocado para ocupar el cargo en la Cámara de Senadores, conforme a la regla general, de acuerdo al artículo 160 y siguientes del Código Electoral.

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“Si un senador electo y proclamado por la Justicia Electoral no llega a jurar, corre la lista. Hay que recordar que la proclamación es el acto por el cual se incorpora efectivamente el legislador a su cámara. En caso que no llegue a jurar, se tiene que hacer correr la lista de los más votados. Si una organización política logró meter 5 legisladores y no pudo jurar el número 2, entonces se le convoca al número 6. Pero el TSJE deberá proclamar primeramente al número 6, se le entregará el título del cargo a ocupar y luego podrá ser convocado por la Cámara correspondiente”, explicó.

Presentan dictámenes

En tanto, durante la primera sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, el presidente del Senado, Silvio Ovelar, dio a conocer al plenario la presentación de los tres dictámenes jurídicos otorgados por asesores de la Cámara Alta, respecto al caso de juramento de Rafael Esquivel al cargo de senador.

Al respecto, explicó que los tres dictámenes, firmados por los asesores jurídicos Emilio Camacho, Marcos Kohn y Claudio Lovera, han coincidido en recomendar acogerse al reglamento de la Cámara Alta de prestar los plazos establecidos, 15 días para realizar la primera convocatoria; y luego proceder a una segunda convocatoria a los 30 días al legislador. Pero que deja la salvedad de que el pleno de la Cámara puede resolver el caso con una mayoría simple.

“Sin embargo, el reglamento del Senado dice que puede considerar la causa alegada por el recurrente, pudiendo resolver por simple mayoría. Todos (los dictámenes) coinciden que el pleno puede resolver en plenario. Cabe señalar que las inmunidades que conceden las bancas parlamentarias corresponden a cada Cámara que tiene atribución para resolver sobre la mismas, no lo decide el legislador. En conclusión, el presidente del Senado tiene potestad para conceder nuevo plazo para convocar a jurar”, relató.

Aclaró que la presentación de los tres dictámenes es para conocimiento de sus pares, y que llegado el momento, asumirán sus respectivas posturas.

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