Cada departamento del país cuenta con un representante directo, que se constituye como nexo con el Ejecutivo, para la implementación de una manera más minuciosa de los planes de gobierno dentro de cada territorio. Esa figura es la del gobernador, quien coordina los servicios sociales como salud, educación y vivienda y controla la ejecución presupuestaria en su departamento, como uno de sus roles fundamentales, pero también cuenta con una Junta Departamental; sin embargo, ¿qué alcances tiene la misma?

Billy Vaesken, diputado electo por el Partido Liberal para el periodo entrante y dos veces reelecto concejal departamental de Central, explicó para La Nación/Nación Media que el organismo colegiado de la Junta Departamental carga con una responsabilidad social otorgada por los electores, cuando sus funciones se delimitan casi de manera exclusiva al espectro político.

El ejercicio específico de un concejal departamental se ve una vez al año, a la hora de aprobar o rechazar el balance presupuestario del gobernador, porque la posición de la Junta es netamente política, no cuenta con una relevancia jurídica. Es decir, el aspecto más determinante de su función es la posibilidad que tiene el colegiado para decir si hay o no sospechas sobre la administración del gobernador y así solicitar una auditoría de la Contraloría General de la República”, detalló Vaesken.

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Billy Vaesken fue reelecto en dos periodos como concejal departamental de Central. Lamentó que la Junta Departamental tenga más limitaciones que funciones específicas. Foto: Gentileza

Si bien un concejal departamental puede tener proyectos personales que desearía aplicar a su departamento y es posible plantearlo dentro de la Junta Departamental, el actual diputado electo declaró que si no cuenta con el acompañamiento del gobernador, no será posible materializar ninguna idea, dejando así en el olvido muchos planes de gestión.

Las limitaciones de la Junta Departamental son muchas. En Central, de los 21 concejales departamentales, el gobernador solo necesita estar bien con ocho de ellos para administrar; por eso también resulta muy difícil ser una oposición dentro del colegiado porque el concejal tiene pocas o casi ninguna atribución, mientras que el gobernador tiene superpoderes porque, por ejemplo, ni las licitaciones públicas pasan por la Junta”, expresó.

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Modificación necesaria

Vaesken señaló para La Nación que la ley 426/94, la carta orgánica departamental debe ser reformada lo antes posible para otorgar mayores atribuciones a la Junta Departamental. Esto no solo sería para que los concejales de la gobernación justifiquen su salario percibido, sino también para constituirse como un filtro más establecido para el trabajo del gobernador.

“Incluso con la función primordial del concejal departamental, que es la aprobación o rechazo del balance, se pueden observar limitaciones porque si el gobernador veta ese rechazo, en el caso de Central, solo necesita de un tercio de la Junta para que se acepte su veto y consecuentemente su balance. Otra de las atribuciones de la Junta sería la elaboración de ordenanzas departamentales, pero de todos modos no pueden ejecutarse sin anuencia del gobernador”, indicó.


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