La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia finalmente rechazó el habeas corpus reparador presentado por la defensa del senador electo Rafael “Mbururu” Esquivel, del Partido Cruzada Nacional, quien está guardando reclusión por varios procesos penales. Esta resolución de la máxima instancia judicial sale luego de que en horas de la mañana de este jueves 29 de junio, ya el juez penal Herminio Montiel Fernández resolvió, igualmente, no hacer lugar al pedido de traslado a la capital nacional “por motivos de seguridad”.
Los abogados Eduardo Lezcano y Adolfo Fariña, en representación del senador electo habían presentado un hábeas corpus reparador por el que se solicitaba sea ordenada su libertad a los efectos de asistir al acto de juramento previsto para mañana viernes 30 de junio de 2023.
Nota relacionada: Juez niega permiso a Mbururu
A tal efecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia integrada por Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y César Diesel dictó el acuerdo y sentencia n.° 276, de fecha 29 de junio del 2023, por la cual ”No hace lugar al petitorio, considerando que la medida cautelar de prisión dictadas en las causas citadas fueron de vigencia anterior a su elección como senador”. Esta era la última instancia que tenía Mbururu Esquivel para intentar trasladarse a Asunción para prestar juramento como senador nacional.
De acuerdo al documento resolutivo, los magistrados han realizado una evaluación conforme a la premisa de si es o no procedente la garantía constitucional solicitada por la defensa de Esquivel. Al respecto, señalan que el habeas corpus reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución requiere para su procedencia una “privación ilegal de libertad”. Por otro lado, el Art. 19 de la Carta Magna establece que la prisión preventiva solo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio.
En ese sentido, los magistrados consideraron que en el presente caso no hay una “privación ilegal de libertad”, como lo requiere la norma constitucional, ya que según se manifiesta en el escrito de interposición de esta Garantía Constitucional, el señor Rafael Esquivel fue privado de su libertad en dos causas.
El legislador electo está procesado por una violenta invasión de propiedad privada en Itakyry (Alto Paraná), con fecha 23 de agosto del 2022; y la otra, por una denuncia por coacción sexual de una niña, cuando la menor tenía 12 años, con fecha 17 de abril del 2023. Mientras que la jornada de elección general se realizó el 30 de abril del 2023, fecha en que Esquivel fue electo senador nacional, con 51.000 votos.
Le puede interesar: Dionisio Amarilla arremete contra los “indignados” por su postura
Por tanto, los magistrados consideran que la medida cautelar dictada en ambas causas en su contra fue anterior a su elección como senador, teniendo en cuenta que el Art. 191 de la Constitución dispone sobre las inmunidades, la cual establece que “Ningún senador o diputado podrá ser detenido desde el día de su elección hasta el del cese de sus funciones”. Por lo que se advierte que la prisión preventiva dictada en contra Rafael Esquivel, en ambas causas, no se aparta de lo establecido en la Constitución.
“La normativa constitucional no establece que una persona privada de su libertad recuperará la misma a partir de su elección como senador o diputado, que es lo que intenta la defensa del recurrente, pero esta pretensión no tiene respaldo constitucional ni legal”, argumentaron en conclusión los magistrados, sosteniendo que no existe la privación de libertad ilegal y rechazan su pedido de hábeas corpus reparador.
Lea más: La oposición integrará espacios de poder del Senado, confirma Silvio Ovelar