El diputado y proclamado senador Erico Galeano, así como Ricardo Esquivel, alias Mbururu, electo para el Senado por Cruzada Nacional, trajeron al debate el alcance de los fueros parlamentarios, pues el primero se encuentra imputado y el segundo en prisión preventiva por diversas causas, que incluyen abuso sexual de menores, robo y coacción grave. Al respecto, los abogados Ricardo Preda y Marcelo Duarte refirieron que las inmunidades parlamentarias cuentan con ciertos límites.
Preda recordó en el programa “Fuego cruzado”, emitido este domingo pasado por el canal GEN/Nación Media, que las inmunidades para los parlamentarios reconocidas en la Constitución son tres: la de opinión, para proteger el voto y los comentarios de los legisladores en sus funciones; la de proceso, haciendo referencia a que un legislador no puede ser sometido a un proceso penal si antes no es separado de esa inmunidad; y la de detención, la cual prohíbe que un legislador sea privado de su libertad ambulatoria.
“Estos fueros no constituyen una especie de patente de impunidad para el legislador, pero la diferencia entre ellos es que las tres primeras inmunidades se aplican recién cuando un legislador jura como parlamentario, mientras la de detención se aplica al momento de la elección de un diputado o senador, pues se busca garantizar su juramento y que esto no se vea impedido por alguna detención”, explicó.
Al respecto, el abogado Marcelo Duarte manifestó que se genera cierto debate sobre el lapso en el cual es considerada la elección de un parlamentario, lo cual para él queda 100 % confirmada recién cuando la Justicia Electoral emite de manera oficial la lista de las autoridades electas y proclamadas, situación que se dio el pasado 24 de mayo. Este martes 30 se realizará el acto protocolar en el Banco Central del Paraguay (BCP) para proclamar a los próximos presidente y vicepresidente de la República, así como a los senadores electos.
Caso Mbururu
Rafael Esquivel, alias Mbururu, fue electo y proclamado como senador, pero se encuentra en medio de un proceso judicial por abuso sexual de una menor y está detenido por una orden judicial, desde agosto de 2022, tras una violenta invasión en Itakyry (Alto Paraná). En este caso, Preda subrayó que la figura de haber sido proclamado como senador no influye en su causa penal, sino que resulta funcional al proceso llevado a cabo en su contra.
“La interpretación del fin de la norma es que el proceso penal y la privación de libertad precede a la elección de senador de Mbururu y al precederla, la inmunidad no puede ser aplicada retroactivamente porque eso sería reconocer la inmunidad como un privilegio del cargo, lo cual no es compatible en un Estado de derecho democrático, pues el fuero es solo una herramienta para evitar que la labor parlamentaria sea influida por otro poder del Estado”, declaró.
De este modo, Duarte manifestó que una persona que está privada de su libertad no puede jurar por ningún tipo de vía, teniendo en cuenta el sin sentido que resultaría otorgar la libertad a un individuo para que jure como parlamentario y luego regrese a la prisión, pues posteriormente asumiría el suplente, de todos modos.
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La inimputabilidad
Duarte señaló que la creencia de que la inmunidad parlamentaria representa una inimputabilidad para el parlamentario es un error de concepto o una distorsión de esa figura, pues solo los niños o las personas con algún tipo de condición mental son considerados como inimputables. “Si una persona que va a formar parte del Congreso es considerada inimputable, primero se deberá hacer un estudio que hable de algún trastorno mental”, refirió también para “Fuego cruzado” de GEN/Nación Media.
Por ello, cuando Erico Galeano es despojado de sus fueros parlamentarios, automáticamente dejó de contar con la inmunidad de proceso y fue citado por el juez para que se disponga a una audiencia de imposición de medidas, lo cual demuestra el inicio formal del proceso, explicó Preda. Al no haber jurado aún como senador, el diputado solo puede apelar a la inmunidad de detención, en el caso de que el juez del caso lo llegue a estipular, pues eso estaría en debate.
“Además, existe la creencia de que la detención debería ser una regla en todo proceso penal, cuando en realidad tiene como fin que el imputado esté sujeto al proceso, por lo cual se ordena cuando hay peligro de fuga. Si no hay riesgo, no se justifica y la detención solo sería una condena anticipada”, declaró sobre el punto el abogado Duarte.
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