En su artículo 191, la Constitución Nacional habla de las inmunidades de los parlamentarios, estableciendo que ninguno puede ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones. “Esta figura busca proteger a los congresistas en el desempeño de sus funciones, pero de todos modos el parlamentario no se encuentra exento de un proceso de imputación”, explicó el abogado constitucionalista Emilio Camacho para La Nación/Nación Media.
“La inmunidad parlamentaria es una figura fundamental de la democracia porque está para proteger el trabajo del Poder Legislativo y es una orden constitucional que resguarda a los parlamentarios. La inmunidad paraguaya es la más grande de toda Sudamérica porque es de palabra, estableciendo que nadie puede reclamar nada judicialmente a un legislador por lo que dice, ni arrestarlo”, detalló el abogado.
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Camacho, además, aclaró otras cuestiones referentes a la inmunidad con la que cuenta naturalmente un parlamentario, manifestando que si un congresista llega a ser designado como autoridad electa para el próximo periodo, posee así una doble inmunidad, recordando nuevamente el artículo 191 de la Constitución, el cual prohíbe la detención de cualquier autoridad desde el día de su elección como representante público.
“Al acabar las elecciones del 30 de abril, todos los diputados y senadores electos cuentan con inmunidad. Un diputado cuenta hoy en día con el denominado ‘fuero parlamentario’, si fue electo como senador, también posee ese fuero, el cual será reforzado una vez que asuma para ese nuevo cargo. Es decir, en el caso de que sea desaforado, igual contará con esta otra protección a la cual accedió como autoridad electa”, aseguró a LN.
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Alcance de la inmunidad parlamentaria
El abogado constitucionalista Marcelo Duarte declaró para La Nación/Nación Media que la inmunidad parlamentaria solo busca velar por garantizar la participación de los congresistas en las sesiones del Congreso y que, por ende, no sean arrestados. No obstante, si un juez dictara la detención de determinado diputado o senador, el pleno de una de las Cámaras debe decidir si finalmente el parlamentario será desaforado.
“La inmunidad parlamentaria no quiere decir que un diputado o un senador se encuentra por encima de la Constitución o las leyes, debe hacerse cargo de los procesos que se encuentran legalmente en curso. El llamado desafuero, que debería llamarse ‘retiro de la inmunidad de proceso’, corre por cuerdas separadas; es decir, un parlamentario va estar procesado en el plano judicial, pero puede seguir concurriendo a las sesiones porque la presunción de inocencia cae recién con la condena”, expresó.
Duarte declaró que las inmunidades atribuidas se mal utilizan con el objetivo de evitar un proceso penal, cuando el enfoque real únicamente es evitar que por maniobras arbitrarias, algún legislador no cumpla con sus funciones constitucionales. Así, reiteró que un congresista no puede ser considerado inimputable porque eso solo se aplica con menores de edad o personas con algún tipo de enfermedad mental.
Con respecto a la doble inmunidad, para Duarte no se puede aplicar porque, según explicó, implicaría que un congresista es diputado y senador al mismo tiempo. Destacó que solo puede tener inmunidad en una de las Cámaras y en el caso de ser electo para otro periodo, tendrá esos fueros correspondientes recién cuando vuelva a jurar como congresista.