El juez electoral Modesto Núñez indicó que aún no se ha determinado la vía por la cual se realizarán los cobros por la multa que será aplicada a aquellos que no voten en las elecciones, pese a estar habilitados, no obstante, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) analiza habilitar bocas de cobranza para efectuar los pagos.
“Se estará buscando la forma más fácil de pagar esa multa, se estaba analizando habilitar bocas de cobranza en empresas que se dedican a esto para que se pueda pagar a través de ellas, porque el reglamento establece que si uno paga, automáticamente se libera de la sanción”, explicó el magistrado en contacto con la 1020 AM.
Este jueves 27, la Justicia Electoral publicó la reglamentación mediante la cual se establecen los lineamientos para la aplicación de la multa, así también los mecanismos para la presentación de justificativos para los exceptuados a votar, no obstante, en este documento, no se especifica el canal por el cual se cobrará la multa, la que asciende a G. 98.000; es decir, un jornal mínimo.
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“Más allá de la aplicación de la sanción, lo que se busca es que la gente participe de las elecciones, ese el objetivo principal de esto”, explicó el juez, a la par que señaló sobre las consecuencias para los ciudadanos que no cumplan con el pago de la multa.
“Existe la posibilidad de que el procurador general de la República, que es el abogado encargado de ejercer todas las acciones en nombre del Estado, pueda ejecutar la sentencia para cobrar compulsivamente esta multa”, detalló y añadió que una vez que el ciudadano cumpla con la sanción, será eliminado automáticamente de la lista de sancionados por el Registro Electoral.
Exceptuados no pagarán multa
La Justicia Electoral tendrá en cuenta una serie de circunstancias por las cuales el ciudadano estará exceptuado de votar y por ende no será pasible de multas, siempre y cuando justifique ante la institución con documentos sobre la razón de inasistencia.
Las personas con más de 75 años, quienes estén alejados a más de 50 km de su lugar de votación por razones laborales y los que demuestren imposibilidad para trasladarse hasta el local de votación o que presenten certificado médico, no serán sujetos de multas.
Así también, los magistrados del fuero electoral, funcionarios que realicen labores durante la jornada electoral y quienes residan en el extranjero y en sus ciudades no se hayan habilitado mesas de votación, forman parte de los exceptuados.