El coordinador general de Recursos Electorales del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), Hugo Cazal, señaló que el artículo 211 de la Ley 834, del Código Electoral Paraguayo establece que cada elector tiene 3 minutos para votar dentro del cuarto oscuro.

En ese sentido, explicó en contacto con la 1080 AM, que en el caso de que el elector se demore más tiempo, al término de los 3 minutos establecidos, el presidente de mesa tiene la potestad para ordenar que la persona salga y que de inmediato deposite su boletín en la urna.

El artículo de la mencionada ley, señala que: “Introducido en el cuarto oscuro respectivo, el elector marcará el boletín de voto, y luego de doblarlo volverá a la mesa y lo entregará al presidente, quien firmará al dorso, en la parte sombreada. Devuelto al elector, este lo depositará en la urna. En el caso de que el elector se demorase más de tres minutos, el presidente de mesa le ordenará que deposite, de inmediato, su boletín en la urna. Seguidamente se anotará en el padrón la palabra votó”.

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“Es lo que establece nuestra legislación electoral vigente. Ahora bien, hay que recordarle a la gente que en la página web de Justicia Electoral tenemos el simulador para que puedan practicar. Aparte de eso, en cada local de votación estamos previendo la máquina de capacitación para aquel elector que aún no practicó. Al llegar al local de votación y antes de acreditarse en la mesa receptora de votos, las personas podrán practicar y luego acercarse a la fila para emitir sus votos”, remarcó el coordinador del TSJE.

Del mismo modo, dijo que si un elector tarda más del tiempo establecido, y en el caso de que se trate de una persona mayor que pueda tener dificultades, los miembros de mesa pueden decidir entre todos si permitir o no que continúe sufragando. Además, mencionó que si un adulto mayor pide ayuda de algún conocido, esto también quedará a criterio de los miembros de mesa, puesto que el procedimiento de asistencia no está contemplado para las personas de la tercera edad.

Al respecto del voto asistido, agregó, “nosotros estamos en una campaña del voto asistido, porque el artículo 217 del Código Electoral establece quienes pueden estar acompañados y son las personas con impedimentos físicos. En los términos actuales serían las personas con discapacidad física, que no puedan marcar al candidato de su preferencia. Estos podrán ser acompañados por una persona de su confianza”, señaló Cazal.

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